Más de 180 detenidos por 'pillaje' en Valencia tras la DANA: ¿Cuáles son las diferencias entre robos y hurtos?
Los hurtos acarrean pena de prisión si causan un grave perjuicio a las víctimas o a la poblacón general
Más de 140 detenidos por robos y saqueos en las zonas afectadas por las inundaciones en Valencia
Las inundaciones provocadas de la DANA el pasado 29 de octubre han supuesto un desastre natural sin precedentes en la historia contemporánea de España. El balance oficial de daños personales a 219 fallecidos y 93 desaparecidos, a lo cual se suma un sinfín de pérdidas materiales en Valencia, Castilla La-Mancha y Andalucía. La Universitat de València ha cifrado entre 45.000 y 50.000 los voluntarios que se han acercado a las localidades de l'Horta Sud, la "zona cero" de la catástrofe, para colaborar en la limpieza y drenaje de calle, así como en el reparto de donaciones. No obstante, existe una cara opuesta a la solidaridad que ha suscitado esta tragedia: 186 personas han sido detenidas por actos de "pillaje".
Al margen del símil bélico, la Policía Nacional ha practicado 87 detenciones por robos o hurtos y, la Guardia Civil, 99. 45 de los detenidos han pasado ya ha disposición judicial y 15 han ingresado en prisión provisional. Los delincuentes están aprovechando la vulnerabilidad de la población afectada por las riadas para saquear comercios, viviendas, locales particulares y combustibles, sobre todo durante la noche. De ahí que el dispositivo especial desplegado en la Comunidad Valenciana, formado por 14.500 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil, "el mayor de la historia" —según el Ministerio del Interior—, haya reforzado la vigilancia contra este tipo de delitos, además de las labores de rescate, identificación y apoyo en la limpieza que se encuentran realizando en la zona.
Si bien los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad reconocen que los delitos han ido a la baja, cabe aclarar la diferencia entre los delitos de robo y hurto, que mantienen en guardia a los afectados por la DANA.
Un robo requiere fuerza en las cosas o intimidación en las personas
El delito de robo consiste en apoderare de bienes muebles ajenos empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o algún tipo de violencia o intimidación en las personas, de acuerdo con el artículo 237 del Código Penal. En concreto, se atribuye este delito a quienes ejecuten el hecho cuando concurran algunas de estas circunstancias: escalamiento, fracturas, uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Este tipo delictivo se castiga con penas de prisión de uno a tres años.
Los hurtos conllevan una pena agravada si las víctimas están desamparadas
Los hurtos se definen como la apropiación de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su propietario, con la diferencia de que en esta sustracción no se ejerce ningún tipo de fuerza, violencia o intimidación. El artículo 234 del Código Penal establece penas de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede a 400 euros y de uno a tres meses de multa, si es inferior, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Las cosas sustraídas poseen alor artístico, histórico, cultural o científico.
- Se trate de bienes de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
- Cuando se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando el delincuente hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Título, siempre que sean de la misma naturalea.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para cometer el hurto.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal.
En estos casos, la pena también será de seis a dieciocho meses de prisión. Asimismo, la concurrencia de alguna de estas circunstancias en la comisión de un robo, supondrá la imposición de una pena agravada de dos a cinco años de cárcel.
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