El deber de conocer el catalán no es "jurídicamente exigible"
"Las administraciones públicas catalanas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales", ni tampoco los medios públicos, por ser motivo de discriminación entre lenguas, según reza la sentencia del Tribunal Constituciona sobre el artículo 6.1 del Estatut.
En el fallo preliminar el TC ya consideró inconstitucional que el catalán sea la lengua "preferente" de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña. El artículo estatutario establece el catalán "como lengua de uso normal y preferente" en los citados ámbitos.
"La definición del catalán como lengua propia de Catalunña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, lengua oficial en la comunidad autónoma", sentencia el TC. Argumenta que la preferencia del catalán implica la primacía de una lengua sobre otra "imponiendo" el uso prioritario del catalán que va en perjuicio del equilibrio "inexcusable" de las dos lenguas igualmente oficiales.
No obstante, el alto tribunal reconoce la competencia del Parlament para adoptar de forma "adecuada y proporcionada" políticas lingüísticas para "corregir situaciones históricas de desequilibrio" de existir, apostilla.
Tras considerar inconstitucional el término "preferente", el TC acepta la expresión del catalán como lengua de "uso normal de comunicación en y entre los poderes públicos y su relación con los sujetos privados con plena validez y efectos jurídicos". Asimismo, considera el castellano lengua de uso normal en las administraciones y medios públicos catalanes "no pudiendo tener preferencia por ninguna de las dos lenguas".
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