¿Cuál es la pena por dejar comida con clavos para los animales?

El Código Penal regula en su artículo 346 bis. el maltrato animal

Establece penas de prisión de tres a dieciocho meses por causar a los animales domésticos lesiones que requieran de tratamiento veterinario y estipula las causas que pueden suponer un agravante

Hallan salchichas con agujas para hacer daño a animales en San Juan de Aznalfarache

Una persona pasea con dos perros / Agencias
Judith R. Iglesias - Redactora

26 de agosto 2024 - 10:41

La investigación en torno a los trozos de salchichas con agujas clavadas en San Juan de Aznalfarache (Sevilla) para herir a los animales continúa su curso. Mientras tanto, hay quien se pregunta cuál es la pena que le puede caer a los responsables de una práctica que, por desgracia, no es la primera vez que ocurre.

En el municipio de Torredonjimeno (Jaén) sucedió algo muy similar el año pasado, cuando un vecino fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén a siete meses de prisión. Su condena fue justificada por dejar comida con clavos y alfileres en las zonas de paseo; y entendida como maltrato de animales domésticos con la intención de causarles la muerte.

Asimismo, este hecho que constituye un atentado contra la vida de los animales ha tenido lugar en los últimos años a lo largo de toda la geografía española. Por ello, es preciso recordar qué dicta la legislación al respecto. En concreto, lo estipulado en el Código Penal.

Las sanciones del Código Penal para el maltrato animal

Es el artículo 346 bis. del Código Penal el que recoge las diferentes penas relativas a sucesos como el que ha tenido lugar recientemente en la zona llamada ‘la cornisa azul’ de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). “Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio, oficio o comercio relacionado con animales” aquel que, fuera de lo regulado por ley, “cause a un animal doméstico (…) lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud”.

En este sentido, se especifica que el daño puede ser causado por “cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual”. Asimismo, el punto 2 del mismo artículo establece que “las penas previstas en el apartado anterior se impondrán su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes”.

Entre ellas, podemos destacar las siguientes: “Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida del animal; ejecutar el hecho con ensañamiento; o utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva

¿Y si se causa la muerte o no se llegan a producir lesiones?

Finalmente, los puntos 3 y 4 del artículo 346 bis. ponen atención a dos circunstancias determinantes para la condena final del autor de los hechos: que se produzca la muerte del animal o, por el contrario, que no se haya llegado a causar lesiones que requieran tratamiento.

Así, el artículo 346 bis.3 sostiene que se impondrá una pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de los mismos”, cuando los actos causen la muerte del animal.

Por el contrario, en el punto 4 de este artículo, el Código Penal establece una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días “si las lesiones producidas no requieren tratamiento veterinario”.

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