¿Cuáles son las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas?

El Estado puede transferir o delegar a las Comunidades Autónomas algunas de sus competencias exclusivas sobre materias "susceptibles por su propia naturaleza"

¿Cuál es la administración competente en caso de desastre natural?

Entrada de un colegio público de Sevilla.
Todas las Comunidades Autónomas tienen delegadas las competencias en educación. / José Ángel García
Christian Rodríguez

08 de noviembre 2024 - 05:00

Se vio en la pandemia, pero que el Estado autonómico está plagado de conflictos de competencias entre las administraciones es un hecho que ha vuelto quedar patente con la gestión de la DANA. Uno de los aspectos más controvertidos ha sido el envío de la alerta de Protección Civil por parte de la Generalitat Valenciana a las 20:12 horas del pasado 29 de octubre, cuando la tragedia era ya irremediable. Otro, la posterior comparecencia del presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez: "Si necesita más recursos, que los pida". Con todo ello, cabe preguntarse cuáles son las materias que competen a la Administración General del Estado y cuáles a las Comunidad Autónomas.

El Título VIII de la Constitución Española versa sobre la organización territorial del Estado, dentro del cual se incluye un capítulo dedicado a la constitución de las Comunidades Autónomas. Cada territorio con autogobierno cuenta con su propio Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Esta norma con rango de ley contiene "competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas", según establece el artículo 147, además de su denominación, la delimitación de su territorio y la organización de sus instituciones propias.

Agricultura, asistencia social o sanidad: competencia de las Comunidades

La Constitución delimita, por tanto, en su artículo 148 que las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas son las siguientes:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.
  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  • Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  • La agricultura y ganadería.
  • Los montes y aprovechamientos forestales.
  • La gestión en materia de protección del medio ambiente.
  • Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
  • La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • Ferias interiores.
  • El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
  • La artesanía.
  • Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
  • Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
  • El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
  • Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • Asistencia social.
  • Sanidad e higiene.
  • La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Además, las Comunidades Autónomas pueden ampliar sucesivamente sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos.

Defensa, extranjería y relaciones internacionales, exclusivas del Estado

La Carta Magna atribuye determina asimismo en su artículo 149 cuáles son las materias sobre las que el Estado tiene competencias exclusivas:

  • La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • Relaciones internacionales.
  • Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Administración de Justicia.
  • Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal.
  • Legislación laboral.
  • Legislación civil: matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho.
  • Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
  • Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
  • Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
  • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • Hacienda general y Deuda del Estado.
  • Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
  • Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
  • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
  • Pesca marítima.
  • Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
  • Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
  • La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
  • Legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
  • Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
  • Bases del régimen minero y energético.
  • Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
  • Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social.
  • Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.
  • Seguridad pública.
  • Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
  • Estadística para fines estatales.
  • Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas. En caso contrario, las normas regulatorias estatales prevalecerán sobre las autonómicas en caso de conflicto.

Transferencias, leyes marco y resolución de conflictos

En la Constitución prevé otros mecanismos para evitar conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En primer lugar, el artículo 150 establece que las Cortes Generales pueden atribuir a todas o algunas Comunidades Autónomas la facultad para dictar para sí misma normas legislativas, en base a los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal o ley marco. Además, el Estado puede transferir o delegar competencias sobre materias de titularidad estatal que "sean susceptibles por su propia naturaleza", así como dictar leyes que establezcan principios necesarios para la armonización de las normativas autonómicas, aún cuando sea sobre materias atribuidas a estas.

En última instancia, corresponde al Tribunal Constitucional la resolución de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas entre sí, de acuerdo con la LOTC.

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