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¿Cuáles son las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas?

El Estado puede transferir o delegar a las Comunidades Autónomas algunas de sus competencias exclusivas sobre materias "susceptibles por su propia naturaleza"

¿Cuál es la administración competente en caso de desastre natural?

Todas las Comunidades Autónomas tienen delegadas las competencias en educación. / José Ángel García
Christian Rodríguez

08 de noviembre 2024 - 05:00

Se vio en la pandemia, pero que el Estado autonómico está plagado de conflictos de competencias entre las administraciones es un hecho que ha vuelto quedar patente con la gestión de la DANA. Uno de los aspectos más controvertidos ha sido el envío de la alerta de Protección Civil por parte de la Generalitat Valenciana a las 20:12 horas del pasado 29 de octubre, cuando la tragedia era ya irremediable. Otro, la posterior comparecencia del presidente del Gobierno central, Pedro Sánchez: "Si necesita más recursos, que los pida". Con todo ello, cabe preguntarse cuáles son las materias que competen a la Administración General del Estado y cuáles a las Comunidad Autónomas.

El Título VIII de la Constitución Española versa sobre la organización territorial del Estado, dentro del cual se incluye un capítulo dedicado a la constitución de las Comunidades Autónomas. Cada territorio con autogobierno cuenta con su propio Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Esta norma con rango de ley contiene "competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas", según establece el artículo 147, además de su denominación, la delimitación de su territorio y la organización de sus instituciones propias.

Agricultura, asistencia social o sanidad: competencia de las Comunidades

La Constitución delimita, por tanto, en su artículo 148 que las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas son las siguientes:

Además, las Comunidades Autónomas pueden ampliar sucesivamente sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos.

Defensa, extranjería y relaciones internacionales, exclusivas del Estado

La Carta Magna atribuye determina asimismo en su artículo 149 cuáles son las materias sobre las que el Estado tiene competencias exclusivas:

Las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas. En caso contrario, las normas regulatorias estatales prevalecerán sobre las autonómicas en caso de conflicto.

Transferencias, leyes marco y resolución de conflictos

En la Constitución prevé otros mecanismos para evitar conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En primer lugar, el artículo 150 establece que las Cortes Generales pueden atribuir a todas o algunas Comunidades Autónomas la facultad para dictar para sí misma normas legislativas, en base a los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal o ley marco. Además, el Estado puede transferir o delegar competencias sobre materias de titularidad estatal que "sean susceptibles por su propia naturaleza", así como dictar leyes que establezcan principios necesarios para la armonización de las normativas autonómicas, aún cuando sea sobre materias atribuidas a estas.

En última instancia, corresponde al Tribunal Constitucional la resolución de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas entre sí, de acuerdo con la LOTC.

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