Los atuneros podrán llevar armamento y vigilancia privada
El Consejo de Ministro modifica el reglamento para mejorar la seguridad de los pescadores.
Madrid/El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en "situaciones de especial riesgo para personas y bienes pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención".
Este decreto matiza, según María Teresa Fernández de la Vega, que las armas que puedan utilizarse atenderán en cada caso a las "condiciones y requisitos" que determinan los ministerios de Defensa e Interior en una orden conjunta que regulará, además, "la tenencia, el control, la utilización y la adquisición por parte de estas empresas de este tipo de armas".
Así, Defensa e Interior estudiarán conjuntamente cómo se va a dar la autorización en cada caso concreto y cuál será el tipo de armas según las circunstancias. La vicepresidenta primera ha agregado que la Orden Ministerial está prácticamente hecha ya también, porque se ha estado trabajando paralelamente al Decreto, de tal manera que este sábado se publicará en el BOE el Decreto y el lunes la orden.
El artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada incluye un nuevo apartado. Éste permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.
Por su parte, el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.
Por otro lado, la modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de éstas últimas.
También se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques.
Así las cosas, De la Vega ha recordado que "todo va a estar regulado entre el Decreto y la orden ministerial", al mismo tiempo que ha insistido en que "todo está previsto porque se trata de un tema serio. Finalmente, ha mostrado el "apoyo" del Gobierno a las familias de la tripulación del Alakrana "para las que la espera es cada vez más dura", insistiendo, una vez más, en un mensaje de "confianza", pues el Gobierno está "llevando a cabo todos sus esfuerzos al máximo".
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