Pablo Antonio Fernández Sánchez

El Asilo Diplomático en América Latina

El autor defiende que España debe dejar claro si el caso de Edmundo González supone un retorno al uso de esta práctica jurídica, con aplicación para todos los casos, o no

Opositores venezolanos esperan la llegada de Edumundo González, este domingo, en Madrid.
Opositores venezolanos esperan la llegada de Edumundo González, este domingo, en Madrid. / Carlos Luján · Europa Press

10 de septiembre 2024 - 06:01

La mañana de este domingo, 8 de septiembre de 2024, se ha levantado con la noticia de que Edmundo González, líder opositor al régimen de Maduro y presunto ganador de las elecciones en Venezuela, había abandonado Caracas en un avión de la Fuerza Aérea Española.

La noticia no llama la atención por las consideraciones jurídicas que voy a hacer, sino por sus razonamientos políticos. El Ministro de Asuntos Exteriores español no sólo ha confirmado la noticia oficialmente, sino que ha dicho que Edmundo González ha solicitado asilo y que el Gobierno español se lo va a conceder, prescindiendo de las obligaciones de procedimiento, que ha despreciado. También ha confirmado que un avión oficial español lo ha recogido en el aeropuerto más vigilado de Venezuela, poniendo a disposición de la oposición venezolana, las negociaciones diplomáticas necesarias, el avión, el personal de pilotaje, el combustible, etcétera, para hacer realidad esta operación.

El señor Edmundo González se encontraba, desde hace días, en la Embajada de España en Venezuela, no se sabe si como solicitante de asilo o como invitado del Embajador.

Estos hechos me llevan a una reflexión de orden jurídico. El refugio en una Embajada y la protección que le otorga el Estado titular, se llama en Derecho Internacional, “Asilo Diplomático”, para distinguirlo del “Asilo Territorial”, que es el que se produce en una frontera o en un puesto fronterizo del Estado.

Estos hechos son bastantes frecuentes en América Latina, donde se ha creado un corpus iuris bastante exclusivo, donde se ha llegado a constituir una auténtica costumbre regional, invocable ante los tribunales, junto a un conjunto de normas convencionales, entre cuyos tratados podemos citar la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, de 1954, precisamente donde se diferencia entre asilo diplomático y asilo territorial.

Los perseguidos políticos en el área de América Latina han sido una constante en su historia, por lo que buscaron esta fórmula del asilo diplomático para dar respuesta a la obligación internacional, de carácter “erga omnes”, en palabras de la Corte Internacional de Justicia, que obliga a la no devolución de una persona en caso de persecución. Veremos muchos más casos en otras Embajadas acreditadas ante el Gobierno venezolano (actualmente Argentina y Brasil, amén de otros posibles casos en la misma Embajada española).

Ahora bien, lo que pudiera resultar de una norma consuetudinaria a nivel regional latinoamericano, no tiene por qué ser extensible al resto de la comunidad internacional. De hecho, la Unión Europea no acepta el Asilo Diplomático. Un ejemplo de ello fue el Caso Assange, en la Embajada de Ecuador en Londres, donde permaneció más de diez años por falta de un salvoconducto del Gobierno británico para que pudiera salir de dicha Embajada y posteriormente del país, bajo la protección y garantía de Ecuador.

En el caso de Edmundo González, se ha hecho saber que disponía de los salvoconductos necesarios del Gobierno venezolano para poder salir del país, de la mano de España y embarcar en una aeronave oficial española que le esperaba. Esto ha requerido de dos voluntades, de la de Venezuela y de la de España.

Sin embargo, como he dicho, España, como parte de la Unión Europea, no acepta el Asilo Diplomático, entre otras cosas, por temor al refugio masivo que se puede producir en los locales diplomáticos y a las tensiones políticas que pueden generar. Cabe recordar aquí, la “invasión” de ciudadanos cubanos reclamando el asilo en el interior de las instalaciones diplomáticas y consulares de España en La Habana. O la de ciudadanos de la Alemania Oriental en los locales diplomáticos de la Alemania Occidental en Berlín.

Cuando España ingresa en las, entonces, Comunidades Europeas, tiene que dejar claro su rechazo al Asilo Diplomático. La primera ocasión que tuvo España para ello, fue con el Sargento Mikó, refugiado en la Embajada de España en Malabo (Guinea Ecuatorial), donde solicitó asilo, que le fue denegado, en base a la renuncia que hizo España de esta práctica del asilo diplomático. Fue devuelto a las autoridades ecuatorianas, con exigencias de garantías de un juicio justo y equitativo y un seguimiento del Cónsul General, durante todo el proceso y periodo de condena. Fue la primera vez que España mostraba públicamente su rechazo a esta fórmula de asilo.

Otro caso en el que España mostró su renuncia a esta práctica (que venía ejerciendo desde, al menos, 1601, donde se registra la primera intervención jurídica) fue con ciudadanos afganos, trabajadores de la Misión española en el contingente de Naciones Unidas y posteriormente de la OTAN (traductores, panaderos, conductores, etc.), quienes solicitaron refugio en los cuarteles militares, que se les denegó, aunque por razones humanitarias, aceptaron embarcarlos en aviones de la Fuerza Aérea Española y una vez que estuvieron en suelo nacional, registraron sus solicitudes, para no romper la nueva práctica de no utilizar la figura del asilo diplomático.

Como vemos la práctica de esta figura jurídica de protección es muy abundante, especialmente en América Latina, con sus convulsiones políticas, por el interés de todos los implicados, dado que la historia demuestra la sucesión de solicitudes de ejercientes del poder y de oposición y, por último, por la solidaridad inherente a esa comunidad hispano-lusa. 

Ahora bien, España debe aplicarse un poco más. Debe dejar claro si retornamos a esta práctica jurídica del asilo diplomático (¡ojo, para todos!) o no. Y, una vez, regresados a esta institución, debemos exigir un escrupuloso respeto de los procedimientos. Un Ministro, por muy de Exteriores que sea, no puedo ejercer de portavoz, dando automaticidad a la concesión, porque hay obligaciones no sólo materiales sino procedimentales también, donde puede intervenir, incluso, el poder judicial.

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