El TC liquida el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías catalán

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09 de julio 2010 - 16:28

El Tribunal Constitucional ha retirado al Consell de Garanties Estatutàries la capacidad de emitir cualquier dictamen vinculante porque "perjudica al monopolio de rechazo a las normas con carácter de ley reservado por el artículo 161 de la Constitución" al Alto Tribunal.

El Alto Tribunal ha considerado inconstitucional el artículo 76.4 del Estatut, que establece que los dictámenes del Consell tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlament que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatut. El TC ha defendido que el carácter vinculante de los dictámenes, "importando poco que lo sea solo en determinadas iniciativas legislativas, abocan a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 76.4".

Ha considerado también que el modelo de control que propone el Estatut "es indeterminado", lo que, a su juicio, abre un abanico de posibilidades que van desde la capacidad del Consell para interferir durante el proceso legislativo hasta que deba esperar a su conclusión.

El TC ha asegurado que en el primer caso "supondría una inadmisible limitación de la autoridad y competencias parlamentarias, con grave quebranto de los derechos de participación política", mientras que el segundo caso "acercaría demasiado" las competencias del Consell a las del Alto Tribunal.

Sin embargo, el TC ha rechazado que los artículos 76.1 y 76.2 -que también habían sido impugnados- vulneren la Constitución. "Son constitucionalmente inobjetables", ha dictaminado. El 76.1 define al Consell como organismo que vela por la adecuación al Estatut y a la Constitución de los procesos que contempla el 76.2: los proyectos de reforma del Estatut, los proyectos, proposiciones de ley y decretos tramitados por el Parlament, y los decretos legislativos aprobados, y proyectos y proposiciones de ley aprobados por el Govern.

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