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El Supremo devuelve a Batet la decisión sobre los políticos independentistas presos

El juez Marchena dice que "la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso".

El Congreso es competente para decidir porque en su reglamento recoge qué hacer en estos supuestos.

TS devuelve la decisión de suspender a los presos a Batet.
R. D.

23 de mayo 2019 - 11:43

Madrid/El tribunal del procés ha devuelto al Congreso la decisión sobre la suspensión de los diputados en prisión preventiva al insistir en la comunicación que remitió el pasado viernes, en la que le informaba sobre la situación de los parlamentarios para que la cámara estudie si debe suspenderles.

De esta forma ha contestado la Sala al escrito que este miércoles le envió la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en el que le trasladaba la responsabilidad de dar el primer paso para la suspensión o no en sus funciones a los diputados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez.

Batet pidió al Supremo que le informara sobre el alcance del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión provisional, el procesado que ostente un cargo público queda "automáticamente suspendido" de sus funciones.

Pero en su respuesta, de apenas dos párrafos, el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena dice que "la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido", puesto que el Congreso ya dispone de un equipo de letrados para tal fin y no es una competencia o tarea que deban hacer los magistrados.

De esta forma, insiste en los argumentos que ya ofreció en su auto de 14 de mayo y "que fue debidamente comunicado a la Cámara" junto a un oficio "a los efectos procedentes", es decir, para que los letrados analicen si procede suspenderles como parlamentarios.

Y se despide recalcando que "la causa penal seguirá su curso y que es misión del tribunal salvaguardar los fines del proceso".

Fuentes jurídicas señalan que el Congreso es la institución competente para tomar esta decisión porque en su reglamento ya recoge qué hacer en estos supuestos.

Creen que no hay margen para interpretaciones y que la suspensión debe acordarla la Mesa del Congreso en cuanto tenga conocimiento oficial de la situación de los electos, no la Sala.

La Mesa puede aplicar el reglamento que establece en su artículo 21.1 que "el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes" si, "concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

El matiz aquí es que no se ha concedido ningún suplicatorio porque el Supremo sostiene que no procede ya que cuando se inició el procedimiento los presos no eran diputados, por lo que cabe la posibilidad de que el Congreso no aplique este artículo al carecer del suplicatorio, lo que abriría la puerta a los grupos parlamentarios para recurrir al Constitucional.

Lo que todavía no ha hecho la Sala es dar respuesta a la Fiscalía que, al margen de Batet, pidió este miércoles al Supremo que comunique al Congreso y al Senado que "deben proceder a la aplicación inmediata" del precepto legal que obliga a la suspensión de los parlamentarios.

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