El Supremo anula la condena de seis años a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA
Considera que la sentencia de la Audiencia Nacional debió aportar las pruebas admitidas y practicadas a petición de las defensas, a las que no se hace ninguna referencia.
Madrid/El Tribunal Supremo ha anulado la condena a seis años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA, al considerar que la sentencia debió aportar las pruebas admitidas y practicadas a petición de las defensas, a las que no se hace ninguna referencia, según indica en un fallo que ha sido notificado este martes aunque tiene fecha del 30 de septiembre
En octubre de 2010 la Audiencia Nacional condenó a Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezkurrena, Imanol Ander Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezkerra por un delito de integración en banda armada. La sentencia consideró probada la "participación directa, material y voluntaria" en la organización juvenil ilegalizada de los condenados, a quienes señaló como integrantes de diferentes "taldes" de San Sebastián que participaron en distintos actos de violencia callejera hasta que fueron detenidos entre octubre y diciembre de 2007.
Sin embargo, la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha decidido admitir los recursos interpuestos por los 15 procesados y devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva sentencia "con arreglo a derecho". Según el Supremo, que no entra a examinar otros motivos alegados por los condenados, durante el juicio oral se admitieron y practicaron, a petición de las defensas, varias pruebas testificales, periciales y documentales sobre las que "no aparece referencia alguna" en la sentencia recurrida.
La sala de lo penal del Supremo recuerda que su jurisprudencia "proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa", ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, explica que, como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, eso no implica que la ponderación de las pruebas se realice de modo pormenorizado, ni que se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. En consecuencia, el Supremo anula la sentencia condenatoria y ordena que se dicte una nueva en la que se "subsane la falta de motivación".
También te puede interesar
Lo último
Antonio R. de la Borbolla | Presidente de la Asociación Nacional de Soldados Españoles
“El soldado español se hace querer en todas partes”
ESPECIAL MATADORES (IV)
Roca Rey: ¿Estadística o regusto?
ENSEMBLE DIDEROT | CRÍTICA
Guerra y música en Berlín