El Supremo rechaza dar los permisos navideños a Rull, Turull, Sánchez, Forcadell y Forn
Explica que no existe una previsión legal referida a la concesión de salidas con motivo de las fiestas en la Ley Penitenciaria
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la concesión de permisos navideños para varios de los presos preventivos en la causa del procés independentista en Cataluña porque no existe una previsión legal referida a la concesión de salidas con motivo de las fiestas en la Ley Penitenciaria y tampoco concurren "importantes y comprobados motivos" que las justifiquen en este momento.
Los permisos habían sido solicitados por los ex consejeros Josep Rull, Jordi Turull y Joaquim Forn, el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell para un periodo entre los pasados 24 y 26 de diciembre, si bien la petición no ha sido contestada hasta ahora. Forcadell solicitaba también poder salir en Nochevieja y Reyes, lo que también ha sido rechazado.
Los exmandatarios pidieron sus autorizaciones de salida antes del pasado día 21, pero los trámites procesales necesarios, como el traslado al Ministerio Fiscal para informe, han impedido contestar hasta este momento.
El auto, que ha sido dado a conocer este viernes, tiene fecha del 27 de diciembre y en el se dice que en algunas de las solicitudes de los encausados han perdido su objeto y que si se pretende obtener respuesta "ajustada al momento temporal que se considere preciso" es conveniente presentar las peticiones con suficiente antelación.
Las peticiones se justificaron por los presos a fin de poder pasar las fiestas navideñas en compañía de sus personas allegadas y las basaron en el artículo 47.1 de la Ley General Penitenciaria, que señala que en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, "así como por importantes y comprobados motivos" y con las medidas de seguridad adecuadas se pueden conceder permisos de salida.
La Sala responde que es consciente de las restricciones que implica la privación de libertad en las relaciones familiares, si bien el citado artículo carece de previsión legal referida a la concesión de permisos con motivo de las fiestas navideñas.
Este precepto recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno. En el caso de los presos de la causa por rebelión no concurren los motivos "importantes y comprobados" en relación a unas festividades "que no son acontecimientos que surjan de manera inesperada ni reúnen la nota de extraordinariedad, que es el fundamento de los permisos citados", dice el Supremo.
Por otra parte, la defensa de Forcadell ha vuelto a solicitar su libertad provisional, petición de la que el alto tribunal ha dado traslado a Fiscalía para que conteste en los próximos cinco días.
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