Sortu recurre ante el Constitucional la prohibición de su inscripción como partido
La resolución contó con el voto discrepante de siete magistrados que dicen que el Derecho español no contempla la "ilegalización preventiva".
Sortu sí ha roto con ETA, y sus estatutos lo demuestran. Este es uno de los argumentos que expone el recurso que ha presentado la formación ante el Tribunal Constitucional (TC), para que revoque la sentencia del Tribunal Supremo (TS) y le permite inscribirse como partido político. Según sus abogados, el TS no tuvo en cuenta que sus estatutos rechazan "el uso de la violencia" y suponen una "ruptura" con ETA. En el recurso, los abogados de Sortu acudirán a la sentencia del TC sobre Bildu, porque "hay apartados relevantes que son de clara aplicabilidad". De todas formas, los argumentos no son los mismos, porque Sortu denuncia vulneración del derecho a la asociación, y Bildu del derecho de sufragio pasivo.
La defensa de Sortu ha presentado una demanda de amparo ante el TC en contra de la decisión del TS de prohibir su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. La formación política ha comparado su situación con la de Bildu, y de hecho se apoya en algunos de los argumentos que utilizó el TC para permitir que se presentara a las elecciones, auque los abogados de Sortu creen que se han vulnerado derechos distintos.
Así, según ha explicado el letrado que defiende la formación política, Íñigo Iruín, en el caso de Bildu se vulneró el derecho de sufragio pasivo, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y en concreto de la creación de un partido político. Además, ha calificado de "inaceptable" que el TS no tuviera en cuenta que sus estatutos rechazan la violencia.
En su demanda, la defensa de Sortu critica que el TS no mencione en su resolución los estatutos de la formación. Esos estatutos probarían que rechaza la violencia, porque "suponen la materialización de la ruptura con la estrategia de ETA y el rechazo al uso de la violencia como método para el logro de objetivos políticos".
Ese rechazo debería ser suficiente para que pudieran inscribirse en el registro. Según explica, "la intensidad del rechazo a toda violencia y sus instrumentos, exteriorizado sin figuras retóricas ni equívocos, respecto de ETA, es contrapeso suficiente, y ha de bastar para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella o con organizaciones ilegalizadas", cercanas a la banda.
Por tanto, "es contrario a la lógica decir que Sortu representa un intento de ETA de estar en las instituciones". Al contrario, los estatutos suponen su "ruptura orgánica y funcional" con la banda. Además, "el enfrentamiento" que ha existido con ETA se constata en la propia documentación de la banda, en la que se observa que defendía "la clara expresión y defensa de la violencia como instrumento necesario" para lograr sus fines políticos, y que establecía unas pautas para el futuro que no se han cumplido por parte de la izquierda abertzale.
El pasado 24 de marzo, el Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del TS por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto. Para la mayoría, la nueva formación pretende suceder en su actividad a Batasuna, y utiliza para ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señalaba el Supremo en su resolución.
Ahora, el recurso de Sortu considera que la resolución judicial del TS supone la vulneración del derecho de asociación que reconoce la Constitución en su artículo 22, que se concreta en el derecho de creación de los partidos políticos. Para apoyar sus argumentos, el recurso alude al voto particular que formularon siete magistrados de la Sala del 61 del TS, en el que discrepaban de la resolución mayoritaria. Además, se apoya en la sentencia del propio Tribunal Constitucional que permite a la coalición Bildu concurrir a los próximos comicios del 22 de mayo.
"Violación de derechos fundamentales"
El recurso afirma que la "violación" de los derechos fundamentales que ha denunciado "son imputables" al Tribunal Supremo, a través de su auto del 30 de marzo de 2011, y destaca que está "en juego el derecho a la libre creación de partidos políticos". A pesar de que los dos casos son distintos, "evidentemente, el punto de partida de ambos procedimientos es el mismo", ha explicado Iruín.
En cambio, los magistrados que discrepaban del auto destacaban en su voto particular que Sortu ha rechazado la violencia en los estatutos que presentó al registro, y valoraron positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreto actos de kale borroka.
Además, afirma que es la primera vez que se plantea la ilegalización de un partido "no sobre la base de sus actividades o conductas", tal como prevé la Ley de Partidos Políticos como causas de ilegalización, puesto que "ésta no han tenido tiempo de ejecutarse".
La defensa de Sortu denuncia "las omisiones" totales o parciales que, a su juicio, ha realizado el Supremo de la numerosa documentación de que disponía de ETA, la izquierda abertzale, los estatutos de Sortu o los comunicados de la nueva formación. De esta forma, ha criticado que no mencione en su resolución los estatutos de Sortu, que "suponen la materialización de la ruptura con la estrategia de ETA y el rechazo al uso de la violencia como método para el logro de objetivos políticos".
"La intensidad del rechazo a toda violencia y sus instrumentos, que se recoge en los estatutos, exteriorizado, sin figuras retóricas, ni equívocos, respecto de ETA, es contrapeso suficiente, y ha de bastar para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella o con organizaciones ilegalizadas, que pudiera reprocharse al nuevo partido", destaca.
La demanda también denuncia que el Supremo haya obviado documentación que revela "las discrepancias" que ha habido entre la izquierda abertzale y ETA en relación "a los medios a emplear para la consecución de objetivos políticos". Tras asegurar que, para decidir su no inscripción como partido político, el Supremo ha recurrido a "sospechas", ha subrayado que se trata de "una ilegalización preventiva" de Sortu, y ha pedido al TC que anule el auto de la Sala del 61.
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