Rechazadas las últimas apelaciones de Camps en el caso de los trajes
'caso gürtel'
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestima la petición del presidente de la Generalitat de incorporar más pruebas a la causa.
Valencia/El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Francisco Camps contra sendos autos que rechazaban su petición incorporar a la causa de los trajes del caso Gürtel nuevas pruebas y una conversación grabada que beneficiaría al president de la Generalitat.
En dos autos hechos públicos, la Sala de lo Civil y Penal del tribunal confirma otros dos dictados en febrero en ese mismo sentido por el magistrado instructor de la rama valenciana de Gürtel, José Flors, que rechazaban por segunda vez estas demandas de la representación procesal de Camps.
En la parte dispositiva, en ambos casos el alto tribunal valenciano advierte ahora de que contra estas resoluciones judiciales no cabe la interposición de "recurso alguno" e impone las costas generadas por los recursos a la parte recurrente.
El primer auto, fechado el 19 de abril, desestimaba la pretensión de la defensa de Camps de incorporar al proceso conversaciones intervenidas a los supuestos cabecillas de la trama Pablo Crespo y Álvaro Pérez.
El magistrado Flors ya concluyó en su momento que no ha lugar a modificar su decisión anterior (18 de enero) en ese mismo sentido, que fue recurrida tanto por la defensa de Camps, como por la de Ricardo Costa y Víctor Campos.
La procuradora del president de la Generalitat pedía que se reclamase al TSJ de Madrid información sobre si las conversaciones intervenidas a Crespo y Pérez son las únicas o si constan más, y, en el caso de que constasen más, que se remitiese copia de las mismas para que las partes pudiesen seleccionar las que pudieran tener interés para el procedimiento.
Ahora el TSJ valenciano desestima otra vez la pretensión de la defensa -que insiste en la procedencia de la incorporación de las conversaciones grabadas- argumentando que corresponde al instructor ponderar si las diligencias interesadas resultan pertinentes y que Flors ya apuntó su improcedencia.
El tribunal recuerda que las diligencias interesadas por la recurrente no se reclamaron anteriormente, máxime cuando el acceso a las grabaciones fue durante "varios meses, sin que conste que se interesara realizar averiguaciones al respecto".
Entiende, asimismo, que las diligencias solicitadas no se dirigen a contrastar una fuente de prueba cierta sino que "tienen un carácter incierto e indefinido, al ignorarse si existen dichas conversaciones".
Tampoco ve "claro" qué hecho concreto se pretende acreditar, además de que parte de algunas de las conversaciones intervenidas y que figuran en el TSJ de Madrid fueron declaradas nulas, y este tribunal comparte el criterio del instructor de la improcedencia de aportar a la causa conversaciones afectadas por dicha declaración.
En el segundo de los autos hechos públicos, fechado el 18 de abril, el TSJ valenciano de nuevo ratifica la denegación a la defensa de Camps de una nueva testifical a su juicio imprescindible en la causa, la de un responsable de Forever Young que "sabía que el recurrente no realizó la conducta que se le atribuye".
Según recoge el escrito, el primer recurso interpuesto al rechazo de esta diligencia fue desestimado porque el instructor, sin entrar a examinar si concurría o no la cualidad de imprescindible, entendió que la testifical pretendida podría practicarse directamente en la audiencia preliminar.
La recurrente alega que ello carece de sentido y vulnera el principio de igualdad en relación con otras testificales, "además del de defensa".
No obstante, el tribunal valenciano resuelve dando por buena la decisión de Flors, que ratifica, dado que no se trata del criterio personal del magistrado instructor sino del criterio legalmente establecido.
"El criterio del instructor es acorde con la legalidad al seguir, respecto de la valoración de la admisión de diligencia interesada, el cauce procesal marcado por las previsiones que sobre el procedimiento especial se establecen en la Ley del Jurado", concluye.
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