Visto y Oído
Francisco Andrés Gallardo
Voces
El PP ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que aparte a la magistrada Laura Díez de la deliberación sobre el recurso que presentó el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar la petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.
La formación liderada por Alberto Núñez Feijóo alega que “la magistrada fue alto cargo del Gobierno del PSOE, trabajando a las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños”, lo que –a su juicio– supondría una “ausencia de apariencia de imparcialidad”, según ha señalado el partido en un comunicado.
El PP recuerda que Díez fue designada magistrada del Constitucional “por el propio Gobierno de Sánchez”, e incide en que por ello “su interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños constituyen elementos objetivos para temer por la falta de imparcialidad”.
Así las cosas, subraya que la Constitución, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración Universal de Derechos Humanos recogen el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.
Fuentes jurídicas confirman que la corte de garantías ya ha recibido la recusación planteada por los populares, que reclaman al tribunal que Díez –como ex cargo de Moncloa– no participe en el debate sobre los votos nulos madrileños.
Las mismas fuentes precisan que, ante tal petición, ahora el Constitucional deberá deliberar primero si acepta o no la petición del PP, lo que dilataría los tiempos previstos para abordar y resolver el recurso del PSOE.
Según las fuentes consultadas, estaba previsto que los magistrados de la Sala Segunda –de mayoría progresista– se reunieran el lunes para pronunciarse sobre los votos nulos del 23-J, tras escuchar las alegaciones de los socialistas y de la Fiscalía, pero con la recusación de los populares lo más probable es que el debate tenga que aplazarse unos días para aclarar primero qué pasará con Díez.
Sobre este extremo, sin embargo, avisan de que, en cualquier caso, la deliberación tendrá lugar la semana que viene, porque es se trata de un recurso de amparo electoral que debe atenderse en los plazos previstos por la ley.
Fue el pasado martes por la tarde cuando el TC acordó admitir a trámite el recurso del PSOE por cuatro votos a favor y dos en contra –los de los magistrados del ala conservadora Enrique Arnaldo y César Tolosa–.
Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría “cercenado” la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.
Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al “realizar una interpretación restrictiva” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), “respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados”.
En este sentido, la formación insistió en sus 25 folios, que “no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral”.
La formación acudió ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”.
Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que no se habían aportado “datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido”.
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