Jubilación parcial de los funcionarios: qué es y qué cambios pueden llegar

Esta jubilación parcial permite a los usuarios cobrar parte de la pensión de jubilación y reducir su jornada laboral

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Un funcionario trabajando / M. G

La jubilación es un momento muy deseado por muchas de las personas que llevan más de media vida trabajando pero lo cierto es que con la cantidad de años que hay que tener cotizados para poder optar a ella hay quienes aún la ven lejana. Desde el Gobierno se plantea la posibilidad de que a partir del mes de junio se vuelva a implantar en España la jubilación parcial o flexible entre los funcionarios públicos, algo que era popular hasta 2012 pero tras la crisis vivida en aquellos años se desechó la posibilidad de seguir implantando este modelo.

¿Qué es la jubilación parcial?

Desde el Gobierno central se considera jubilación parcial la que se inicia después del cumplimiento de los 60 años, y que puede ser simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Quiénes pueden optar a ella?

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Jubilación parcial con contrato de relevo

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

Cotización necesaria para la jubilación anticipada / M. G
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