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La Generalitat no puede tener "la competencia exclusiva" en la acogida de inmigrantes

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09 de julio 2010 - 18:33

El Tribunal Constitucional rechazó este viernes que la Generalitat tenga "competencia exclusiva en materia de primera acogida" de inmigrantes, tal y como figura en el artículo 138.1 del Estatut de Cataluña.

En su sentencia sobre el Estatut, emitida este viernes, el alto tribunal considera que la atribución de esta competencia en exclusiva a la Generalitat "resulta limitada por la competencia exclusiva reservada al Estado" en esta materia y, por tanto, entiende que dicha competencia exclusiva "debe considerarse circunscrita" a las primeras actuaciones socio-sanitarias y de orientación.

El TC considera que las competencias y potestades que se arroga la Generalitat a través del Estatut "en ningún caso pueden entenderse que releguen la competencia exclusiva que el Estado ostenta en materia de inmigración" al entender que éstas se incorporan "en el contexto de la integración social y económica de la población inmigrante" y son, a su juicio, "de evidente carácter asistencial y social". Por tanto, entiende que dichas competencias "no se traducen en la atribución a la Generalitat de competencia alguna en materia de inmigración".

El alto tribunal recuerda además que los propios diputados del PP que impugnaron por inconstitucional este artículo del Estatut han expresado "que no existe inconveniente alguno" en que "se establezca la obligación por parte de las instituciones autonómicas de realizar políticas" en materia de competencias atribuidas a la Generalitat, como servicios sociales, sanidad, educación y vivienda, que "tiendan a esa integración social" de la población inmigrante.

Al reconocer la máxima instancia judicial española "la competencia ejecutiva en materia de legislación laboral" de las comunidades autónomas, el TC admite que a la Generalitat "pueda corresponder" la autorización del trabajo de extranjeros si "se refiere estrictamente a su condición como trabajador de Cataluña" y no al régimen jurídico de inmigrante, que es competencia "con carácter exclusivo" del Estado.

El Estatut deja claro que esta autorización de trabajo atribuida a la Generalitat en el segundo apartado del artículo 138 del Estatut se refiere a "los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña" y que, en todo caso, "se ejercería en necesaria coordinación" con el Estado, al que la propia norma catalana reconoce la competencia "en materia de entrada y residencia de extranjeros", algo que resulta "evidente" para el alto tribunal.

Por otra parte, el alto tribunal pone de manifiesto en su sentencia que corresponde "libremente" a la legislación estatal "determinar los concretos términos, formas y condiciones de la participación de la comunidad autónoma" en la toma de "decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros", participación que recoge la norma catalana.

El alto tribunal avala dicha participación al considerar que no debe interpretarse como la participación de la Generalitat en decisiones en materia de inmigración, "competencia exclusiva del Estado", sino que, por el contrario, dicha participación guardaría relación "con otras materias sobre las que puede asumir competencias la comunidad autónoma" al respecto.

Por todo ello, el alto tribunal concluye en su sentencia sobre el Estatut que el artículo 138 relativo a Inmigración, uno de los 114 impugnados por el PP, "no es contrario a la Constitución y así se dispondrá en el fallo".

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