La ponente del recurso del PSOE para revisar el voto nulo propone rechazarlo
La magistrada Laura Díez, cuya recusación pidió el PP, coincide con la Fiscalía en rechazo de la petición socialista
Dos miembros de la sala de vacaciones votaron en contra de admitir a trámite el recurso socialista
El PP pide apartar a una miembro del Constitucional de la decisión sobre los votos nulos
Madrid/La magistrada del Tribunal Constitucional Laura Díez, ponente del recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, propondrá rechazar los argumentos de los socialistas.
Fuentes jurídicas han informado a Efe del sentido de la propuesta de Díez, que coincide con el informe presentado por la Fiscalía, y sobre el que la Sala Segunda del tribunal debe pronunciarse mañana por la mañana.
La vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha convocado a las 09:00 a la Sala Segunda, apenas una hora antes de que comience el pleno ordinario del Constitucional, por lo que se espera que el fallo sea inmediato.
La ponente Laura Díez es la magistrada para la que el PP pidió la recusación por haber trabajado "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022. La petición fue rechazada por unanimidad por la Sala
La opinión de Díez coindice con la de la Fiscalía, que ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime el recurso del PSOE.
En su escrito remitido al Constitucional, el Ministerio Fiscal enmienda su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.
Pero ahora, la Fiscalía se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".
El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo.
Y ahora la Fiscalía explica que dicha doctrina "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".
"Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos", añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.
Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".
Con las alegaciones ya sobre la mesa de la Fiscalía, PP y Vox, el Tribunal Constitucional resolverá este martes esta cuestión una vez que ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada Laura Díez, ponente del recurso del PSOE.
El PP argumentó que había "ausencia de imparcialidad objetiva" porque Díez fue alto cargo del Gobierno, trabajó "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022, y fue designada magistrada en el TC por el mismo Gobierno, por lo que ven "interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños".
Pero la Sala Segunda del Constitucional ha inadmitido la recusación del PP contra Laura Díez al entender que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.
Voto particular
Por otro lado, el magistrado Enrique Arnaldo ha defendido en un voto particular que el recurso presentado por el PSOE para revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid no se debió admitir a trámite, al considerar que no hay "un derecho general" al recuento de votos nulos.
El voto particular discrepa de la mayoría progresista de la Sala Segunda, que la semana pasada acordó dar vía libre al amparo electoral del PSOE. Solo Arnaldo y el otro magistrado conservador de dicha sala, César Tolosa, votaron en contra.
Para Arnaldo, "es indiscutible que la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formación política recurrente en amparo".
"Esta ha recibido una fundada respuesta desestimatoria a su pretensión, primero en las resoluciones de las Juntas Electorales Provincial y Central, y finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo", recuerda.
Además, sostiene que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente, violación que (...) es condición 'sine qua non' para que este tribunal pueda ejercer su tutela jurisdiccional".
También te puede interesar