Fin del voto rogado para los españoles residentes en el extranjero
Reforma electoral
El BOE publica este lunes esta reforma electoral que se exigía a los españoles residentes fuera del país desde 2011
La reforma permite descargar papeletas, habilita más centros para votar en urna y da más tiempo de votación y para el recuento
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la reforma de la Ley del Régimen Electoral General que pone fin al voto rogado que desde hace más de diez años se exigía a los electores residentes en el extranjero. En su lugar, el texto incorpora una serie de medidas destinadas a facilitar la participación de los votantes del exterior. A partir de ahora, los españoles residentes fuera del país recibirán de oficio en sus domicilios la documentación para votar.
En la actualidad, los españoles residentes en el exterior que querían ejercer su derecho al voto en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo debían solicitar o rogar previamente el voto. Para ello, debían cumplir una serie de plazos, tanto para la solicitud de la documentación como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna, circunstancias que dificultaban su cumplimiento y el ejercicio de este derecho a un número "muy elevado" de ciudadanos.
Este hecho, según argumenta el BOE, se ha traducido en una reducción "muy significativa" en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero.
El BOE señala que menos del 10% de los electores solicitaron o rogaron el voto en las elecciones generales celebradas en 2011, 2015, 2016 y 2019 "por la complejidad del procedimiento".
A partir de este martes, día en que entra en vigor la norma, se elimina la obligación de solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Además, los electores tendrán la opción de descargarse las papeletas de forma telemática.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la oficina consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general, y se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo.
El origen del voto rogado
En 2011, tras la acumulación de denuncias de irregularidades con el voto de los emigrados, especialmente en comicios gallegos, los principales partidos pactaron un sistema que obliga a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a pedir el voto con antelación para poder ejercer el sufragio.
Ese sistema del voto rogado, acordado por PP, PSOE, PNV y CiU, acabó de un plumazo con las sospechas de fraude, pero también provocó el desplome de la participación electoral desde el extranjero. Con el paso de los años, hasta los impulsores de aquella reforma se fueron arrepintiendo y abogaron por dar marcha atrás.
La reforma llega más de una década después
Más de una década después, las Cortes aprobaron con una amplia mayoría esta reforma que acaba con ese requisito. La reforma viene de una proposición de ley presentada en febrero de 2021 por los dos grupos que sustentan el Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, y que estuvo congelada por sucesivas prórrogas hasta el pasado mes de abril. En el Congreso, su articulado fue modificado mediante enmiendas pactadas con el PP y otros grupos de la oposición.
En el trámite parlamentario en ambas Cámaras se desecharon todos los asuntos ajenos al voto rogado y que se habían planteado a esta reforma, como la rebaja de la edad de voto a 16 años o la revisión de la proporcionalidad del sistema electoral. Esas otras propuestas ya se discutirán en la subcomisión creada en el Congreso para explorar la posibilidad de una reforma más amplia de la ley electoral (LOREG).
El nuevo procedimiento para los inscritos en el CERA permitirá que esos electores puedan descargarse las papeletas de Internet y adelantará el envío tradicional de la documentación electoral, con lo que podrán elegir entre las dos opciones.
El voto telemático, descartado por falta de garantías
Para facilitar la participación electoral, se ampliarán los centros para votación en urna, no sólo las embajadas sino todos los consulados y los centros oficiales que se habiliten. Y del mismo modo, se ampliarán los horarios y días de votación. Los principales partidos descartaron otras opciones como el voto telemático y el voto por delegación que defendían los independentistas catalanes, ya que consideran que no ofrecen suficientes garantías.
Además, se protegerá el envío de los votos emitidos en el extranjero estableciendo que se hagan llegar a España por valija diplomática. En consecuencia, se amplía dos días el plazo del escrutinio para que las papeletas lleguen a tiempo.
Otros cambios establecen que la Junta Electoral Central deberá hacer un informe de las medias que se vayan tomando y que el CERA se actualizará cada cinco años para tener más localizados a los electores.
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