Tribuna Económica
Carmen Pérez
T area para 2025
Madrid/El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado este jeuves a favor de los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano judicial, así como a acceder a un tribunal -Constitucional- para solicitar amparo.
Estrasburgo ha concluido que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. El TEDH ha contestado así a la demanda presentada en 2021 por seis magistrados de la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ, que debió haberse renovado en 2018, a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.
Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva", lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El portavoz nacional de la asociación, Jorge Fernández, explicó al presentarse la demanda que la renovación del CGPJ era competencia "única y exclusiva" de las Cortes, denunciando que no habían hecho "nada" en tres años por estar "supeditadas" a los intereses de PP y PSOE. Además, desde la AJFV indicaron que acudían al TEDH porque el Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo presentado por los magistrados "sin entrar en su contenido".
Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal ha explicado que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.
"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha apuntado el tribunal. En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".
En el marco de la resolución, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis magistrados se refería a una cuestión "política" y no "civil" y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos. Sobre este extremo, el tribunal ha señalado que la reclamación no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.
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