España prorroga un mes más la restricción de viajes no esenciales desde terceros países a la UE

Coronavirus

Se mantienen las limitaciones por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Viajeros en el Aeropuerto de Barajas. / Alberto Ortega, Europa Press

MADRID/El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recoge la prórroga hasta el próximo 15 de julio de la restricción temporal de viajes no esenciales desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea ha sido modificado en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

Actualmente, el contenido se mantiene inalterado, a la espera de una revisión más profunda. No obstante, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones.

De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia, pero el BOE indica que conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio

Adicionalmente, se han reabierto, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

"El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas, especialmente ante el inicio de la Operación Paso del Estrecho 2022", recoge el BOE.

Por los motivos arriba expuestos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 0:00 del 15 de junio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, por un mes adicional.

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