Pilar Cernuda
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Ginebra/España defendió ante la ONU que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico del país la investigación penal de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo por tratarse de delitos ya prescritos, que además quedaron absueltos por la Ley de Amnistía de 1977. Una delegación, encabezada por la embajadora española ante las Naciones Unidas en Ginebra, Ana Menéndez, presentó ante el Comité de la ONU de Desapariciones Forzadas su informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención Internacional sobre esta materia, que entró en vigor en el país en diciembre de 2010.
"Sólo cuarenta países han ratificado esa Convención, lo que es ejemplo de nuestro compromiso con la cuestión de la desaparición forzada", resaltó la diplomática. El delito de desaparición forzada es considerado en los estándares internacionales como crimen de lesa humanidad, que no prescribe nunca; aspecto que España introdujo en su Código Penal en 2003.
Sin embargo, el abogado del Estado José Luis Vianda aclaró a los miembros del comité que, aunque el artículo 131 del Código Penal establece la "imprescriptibilidad" de los delitos de lesa humanidad, esto se refiere a los crímenes de estas características cometidos a partir de la entrada en vigor de esa medida, es decir, hace diez años. "Aunque consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más favorable", explicó.
Los delitos de desapariciones forzadas relacionados con el franquismo están absueltos por la Ley de Amnistía de 1977, "que extinguió las responsabilidades penales de todos los delitos de carácter político cometidos durante esa etapa", por lo que, según el letrado, "derogar esa ley tendría un efecto más gravoso y no tiene sentido en nuestra cultura jurídica". Sobre esta ley, Vianda destacó que fue "histórica" y "muy importante en el inicio de la democracia", ya que "no sólo depuró las responsabilidades penales de delitos cometidos por el régimen franquista, sino también de organizaciones de la oposición". Recordó que esa ley, aunque es anterior a la Constitución de 1978, fue aprobada con un apoyo superior al 90% en el Parlamento que había sido elegido democráticamente en 1976.
El abogado insistió en que España ha definido en su Código Penal la figura delictiva de la desaparición forzada con los tres elementos fundamentales que establece el tratado sobre la materia. "Que el delito sea cometido por agentes del Estado o personas que actúen directa o indirectamente con mandato de autoridades del Estado; que se haya producido una detención ilegal o secuestro y que no se haya dado noticia del paradero de la víctima", precisó.
Además del informe presentado por la delegación española, el comité también tiene acceso a otros elaborados por organizaciones civiles, entre las que figura la Fundación FIBGAR, presidida por el ex juez Baltasar Garzón, que aunque no intervino, estaba presente en la sala. En un encuentro con la prensa el día anterior, el ex magistrado de la Audiencia Nacional indicó que el número de desaparecidos (no combatientes) en España osciló entre los 136.000 ya 152.000 en el periodo de 1936-1951. Por parte del Estado español, "no existe, después de 75 años, ningún documento, ningún estudio, ningún impulso oficial" para conocer la cifra exacta de víctimas, criticó.
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