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El Ejecutivo reduce la discrecionalidad en la concesión de ayudas a empresas en crisis

Consejo de Ministros

La Orden Ministerial que regulaba estas ayudas era de 1995 y no estaba adaptada a la Ley General de Subvenciones.

Europa Press

22 de noviembre 2013 - 15:01

Madrid/El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que actualiza la regulación de las ayudas extraordinarias que se conceden a trabajadores para paliar las consecuencias sociales en los procesos de reestructuración de empresas en crisis, según ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta ha explicado que la Orden Ministerial que regulaba estas ayudas era de 1995 y no estaba adaptada a la Ley General de Subvenciones, por lo que el Real Decreto aprobado este viernes responde a un mandato legal.

Sáenz de Santamaría ha señalado que la norma aprobada establece una regulación más "clara" de las ayudas que se pueden solicitar, que son de concesión directa, con lo que se reduce "el margen de discrecionalidad" que tiene la Administración para decidir o no su concesión. Las ayudas reguladas por este Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, dirigidas a paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

De acuerdo con la norma aprobada, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio presupuestario varias modalidades de ayudas. Así, se podrán otorgar ayudas cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social. En este caso, la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40% del importe total del mismo.

Las ayudas se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido. Dichas ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.

También podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas extraordinarias los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

Los requisitos para poder beneficiarse de estas ayudas pasan por tener una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años (en el caso de trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará desde la fecha de ingreso en la empresa hasta la fecha del despido), y encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de concesión de la ayuda. A aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

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