La ventana
Luis Carlos Peris
Cuidado con la broma en letra impresa
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el inciso del artículo 78 del Estatut que hace referencia a que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo Catalán) pueda supervisar con carácter exclusivo la actividad de la Generalitat, por considerarlo "inconstitucional y nulo".
La exclusividad del Síndic haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo español respecto de la Administración catalana, "vulnerándose abiertamente" el artículo 54 de la Constitución Española (CE), según recoge la sentencia.
Este artículo de la Carta Magna alude a que el Defensor podrá supervisar la actividad de la Administración como garantía de las libertades y derechos fundamentales, y dar cuenta a las Cortes.
La sentencia ha asegurado que esta alusión a la Administración del artículo 54 de la CE no se refiere únicamente a la Administración Central, sino "a todo poder público distinto de la legislación y la jurisdicción sin excepción".
Además ha reiterado que el hecho de que el Defensor del Pueblo ejerza esa función como comisionado de las Cortes no supone que la actividad administrativa sobre la que puede proyectarse sea únicamente la propia del Estado con exclusión de la administración autonómica.
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