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Coronavirus en España: Consulte aquí el decreto completo con todas las medidas acordadas

El decreto, que está en vigor desde la pasada medianoche, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y recoge todas las medidas acordadas por el Gobierno, como la limitación de la libertad de circulación.

Las calles de Sevilla con menos gente por el Coronavirus / Juan Carlos Vázquez
J. M.

15 de marzo 2020 - 13:02

En el siguiente enlace puede consultar el decreto de la declaración del estado de alama publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se establecen medidas para la limitación de la libertad de circulación de las personas y que está en vigor desde la pasada media noche.

En concreto, estas medidas figuran en el artículo 7 del decreto, que establece que durante las personas "únicamente podrán circular por las vías de uso público" para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En el apartado segundo de este mismo artículo se establece que "igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".

En todo caso, en cualquier desplazamiento "deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias". Y el ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

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