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El Constitucional admite los recursos de Navarra contra los recortes en sanidad y educación

Son los primeros tenidos en cuenta por el alto tribunal de entre todos los promovidos por las comunidades autónomas.

EFE

24 de julio 2012 - 12:33

Madrid/El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite sendos recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Parlamento de Navarra contra los recortes del Gobierno central en educación y sanidad. Los recursos de Navarra son los primeros tenidos en cuenta por el alto tribunal de entre todos los promovidos por diferentes comunidades autónomas contra medidas de recorte en el gasto social aprobadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

El pasado 28 de junio, el Parlamento foral de Navarra aprobó, con el apoyo del PSN, NaBai, Bildu e I-E, y el rechazo del Partido Popular, formalizar ante el Constitucional dos recursos contra la aplicación en dicho territorio de los reales decretos-leyes sobre medidas de ajuste en educación y sanidad. UPN, partido que gobierna en Navarra, apoyó solo el recurso contra los recortes en materia educativa. En concreto, el acuerdo implicaba recurrir los artículos 3 (jornada lectiva) y 4 (sustitución de profesores) y la disposición final primera del real decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

En opinión de los servicios jurídicos de la Cámara, esos preceptos "son inconstitucionales por vulnerar las competencias de Navarra en materia de enseñanza y régimen estatutario de sus funcionarios públicos".

Sobre el decreto sanitario, el informe de los servicios jurídicos del Parlamento foral aseguraba que incurrían en inconstitucionalidad tres artículos, si bien el letrado mayor de la Cámara y responsable de estos servicios elaboró un informe posterior "ante las dudas razonables sobre la idoneidad" del recurso. No obstante, apreciaba que el contenido del real decreto es "en general" respetuoso con las competencias de Navarra pero, argumentaba, que "no se ha justificado debidamente el requisito de la urgencia requerido para su aprobación por decreto-ley en lugar de mediante ley ordinaria".

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