La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¿Dónde está el límite de la vergüenza?
El pleno del Tribunal Constitucionalha aprobado este lunes por seis votos a cuatro la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. La sentencia declara inconstitucionales, en todo o en parte, catorce de los 125 preceptos impugnados por el PP, según el fallo de la resolución.
Además, el tribunal condiciona a su interpretación la constitucionalidad de otros 27 preceptos: 23 artículos y cuatro disposiciones.
Entre los artículos declarados inconstitucionales figura el 6.1, que se refiere al catalán como lengua "preferente" de las Administraciones Públicas; el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; y el 78.1, que encomienda al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat.
Se anulan también los artículos relativos al Consejo de Justicia catalán (97) y a algunas de sus atribuciones (98.2 y 98.3), a su intervención en nombramientos judiciales (95.5 y 95.6) y a la pertenencia al mismo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (99.1), así como al control de sus actos y competencia sobre oposiciones y concursos (100.1, 101.1 y 101.2).
Son inconstitucionales asimismo en todo o en parte los artículos 111 (competencias compartidas), 120.2 (cajas de ahorros), 126.2 (crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social), 206.3 (participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) y 218.2 (autonomía y competencias financieras).
El término nación
La sentencia hace referencia a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución" y señala que el término nación incluido en el preámbulo carece de eficacia jurídica.
El preámbulo del texto estatutario dice que "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido a Cataluña como nación de una forma ampliamente mayoritaria".
Desarrollo del pleno
La aprobación de la sentencia en el pleno ha sido posible después de que la presidenta del TC, Maria Emilia Casas, introdujera a última hora varias modificaciones en su ponencia con el objeto de atraerse el voto de varios magistrados hasta ahora reticentes a la aprobación del texto.
Finalmente, el pleno ha llevado a cabo una votación por bloques: preámbulo -aprobado por 6 votos a 4-, artículos inconstitucionales -8 a 2-, artículos constitucionales -6 a 4- y artículos sometidos a interpretación -también 6 a 4-.
Los cuatro magistrados que redactarán votos particulares son Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador.
De este modo, la presidenta, con los cambios introducidos en su ponencia, ha logrado atraerse el respaldo del progresista Manuel Aragón y del conservador Guillermo Jiménez, que han unido sus votos al de la propia Casas y los también progresistas Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala
El de este lunes ha sido el último intento para que el Constitucional cierre así un capítulo que se inició en julio de 2006, cuando el PP recurrió más de un centenar de artículos del Estatut. Ha sido también el último intento de notificar la resolución antes de que comience la precampaña de los comicios autonómicos catalanes previstos para el próximo otoño, para respetar así la costumbre que establece que el Constitucional nunca se pronuncie en periodo electoral sobre temas polémicos.
El texto aprobado ha sido en el que Casas ha estado trabajando desde hace más de un mes, ya que fue el pasado 19 de mayo cuando asumió la ponencia después de que el sexto borrador de resolución, redactado por el conservador Guillermo Jiménez, no obtuviera los apoyos necesarios.
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