El Consejo de Justicia catalán sólo podrá tener funciones administrativas
El Tribunal Constitucional ha calificado este viernes, en la sentencia del Estatut, de "evidente exceso" la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, pese a "la impropiedad constitucional", no significa que el Consejo sea inconstitucional, ya que el TC le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.
En este sentido, el TC resume sobre el Consejo de Justicia catalán: "Las únicas funciones que constitucionalmente puede ejercer son las de naturaleza administrativa".
Así, el Consejo de Justicia de Cataluña se queda vacío de atribuciones y tan solo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos de CGPJ, informar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La sentencia aniquila las otras funciones que el Estatut le daba al Consejo, entre las que estaban participar en el nombramiento de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y de los presidentes de Sala del TSJC, proponer al CGPJ y expedir nombramientos y ceses de jueces incorporados a la carrera judicial temporalmente y tener competencias en materia disciplinaria y de inspección.
Para el TC, el intento de crear un órgano de gobierno de los jueces propiamente catalán y desconcentrado del español supone una infracción de los artículos 122.2 y 149.1.5 de la Constitución, donde se establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial y que la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado.
Por ello se declara inconstitucional todo el artículo 97, donde se estipula que el Consejo catalán será un CGPJ catalán, si bien el TC permite la "pervivencia" del órgano solo para ciertas atribuciones.
Asimismo, el TC ve inconstitucional que el Consejo dicte resoluciones en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos de los jueces y que sea posible recurrir en alzada determinados actos del Consejo catalán ante el CGPJ, porque este último precepto supondría aceptar que es un órgano desconcentrado.
Tampoco permite al Estatut establecer que siempre sea la presidencia del TSJC quien esté al frente el Consejo, por lo que deja en manos de la Ley Orgánica del Poder Judicial la decisión sobre quiénes serán sus miembros y su presidente.
Finalmente, respecto a las potestades del Consejo, el Alto Tribunal lo excluye de la posibilidad de convocar oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y fiscales en Cataluña.
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