La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¿Dónde está el límite de la vergüenza?
Cataluña no puede legislar en materia de impuestos locales porque la capacidad para establecer y regular este tipo de tributos es una competencia "exclusiva y excluyente" del Estado, cuyas funciones quedan preservadas en la Constitución, según recoge la sentencia del Alto Tribunal sobre el Estatut.
La sentencia nombra tres artículos de la Constitución -el 2, el 31 y 133-, de los que emana que la creación de tributos locales debe operarse a través del legislador estatal, y justifica dicho "anclaje" en la competencia exclusiva sobre la Hacienda General.
Por ello remarca que la intervención de las comunidades autónomas es este ámbito normativo debe entenderse "vedada", porque la "potestad exclusiva y excluyente" del Estado no admite que las autonomías interfieran en los tributos propias de las entidades locales, afirma.
A pesar de ello, la sentencia del TC desestima gran parte del recurso presentado sobre el artículo 218 del Estatut, al eliminar tan solo la frase del apartado 2 que hace referencia a la capacidad para crear y regular impuestos locales, mientras que mantiene que corresponde a la Generalitat la tutela financiera sobre los gobiernos locales siempre que se respete su autonomía. Además, rechaza también que se cuestione si Cataluña puede ceder parte de sus tributos propios a las corporaciones locales, puesto que la misma doctrina que emana del TC lo ha reconocido con anterioridad.
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