Condena de 33 años de cárcel para Bárcenas, de 51 para Correa y para el PP por lucrarse de la trama Gürtel
Sentencia del Caso Gürtel
La Audiencia Nacional sentencia también a 15 años de prisión a la mujer del ex tesorero del partido.
Absueltos El Bigotes y otros siete acusados
Ana Mato tendrá que pagar una multa de casi 30.000 euros
La Audiencia Nacional ha condenado al cabecilla de la trama Gürtel, Francisco Correa, a 51 años y 11 meses de prisión, al ex tesorero del PP Luis Bárcenas a 33 años y 4 meses además de 44 millones de euros de multa, a su esposa Rosalía Iglesias, 15 años y 1 mes de prisión y al PP a pagar una multa de 245.000 euros como partícipe a título lucrativo, por su implicación en los primeros años de actividades de la trama.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que se ha dado a conocer este jueves y consta de 1.687 folios, impone una multa de 27.857 euros a la ex ministra de Sanidad y ex mujer de Sepúlveda, Ana Mato por beneficiarse de regalos, viajes y la organización de eventos familiares como cumpleaños y comuniones de sus hijos por parte de las empresas de Francisco Correa.
Por otra parte ha absuelto a Álvaro Pérez Alonso, El Bigotes, y a otros siete acusados en el juicio por la primera época de la trama Gürtel, sobre la actividad de la red mafiosa liderada por Francisco Correa entre los años 1999 y 2005.
Además de El Bigotes, a quien la Fiscalía pedía una pena de 5 años y 2 meses de cárcel, han sido absueltos Luis Valor San Román, ex director del Ayuntamiento de Majadahonda; Jacobo Ortega Alonso, hermano de Guillermo Ortega; José Antonio Sáenz Jiménez, ex concejal de Pozuelo de Alarcón, y cuatro personas vinculadas a empresas de la trama: Carmen García Moreno, Antonio Martín Sánchez, Juan Ignacio Hernández Rodríguez e Inmaculada Mostaza.
El Bigotes está considerado el hombre en Valencia de Francisco Correa y responsable de Orange Market, filial valenciana de Special Events -empresa de eventos de Correa-, que obtuvo numerosos contratos públicos y actos electorales en la Comunidad Valenciana
En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional de la trama Gürtel, los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.
La resolución impone la pena más alta para el cabecilla de la trama, mientras que a su considerado número dos, Pablo Crespo, le condena a 37 años y medio. El tribunal impone a Rosalía Iglesias, mujer de Luis Bárcenas, 15 años y 1 mes de prisión y a la mujer de Correa, Carmen Rodríguez, una pena de 14 años y 8 meses de cárcel.
Otras de las condenas más elevadas son las del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, penado con 38 años y 3 meses de cárcel; la del ex consejero madrileño Alberto López Viejo, con 31 años y 9 meses; la del contable del entramado, José Luis Izquierdo, de 17 años y 7 meses; o la del ex alcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda, de 14 años y 4 meses, entre otras.
"Estructura de colaboración estable"
El tribunal considera acreditado que durante los años de esta primera época (1999-2005) se tejió entre el grupo de Correa y el PP una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.
Pero además, según la Sala, se creó "en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas".
La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado, que se opone a la condena al PP como partícipe a título lucrativo.
La colaboración entre la trama de Correa y el PP llevó a un "auténtico sistema de corrupción institucional"
La sentencia del juicio de la primera época de la trama Gürtel, que ha condenado a 351 años de cárcel a 29 de los 37 acusados, considera probado que entre los años 1999 y 2005 el grupo de empresas de Francisco Correa y el PP se tejió en diferentes territorios una "estructura de colaboración estable" que llevó a un "auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local".
Este sistema tenía lugar gracias a la "estrecha y continua relación" de lo que la sentencia denomina "Grupo Correa" con "influyentes militantes" del PP que han sido enjuiciados en este juicio -como Alberto López Viejo, Ricardo Galeote, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda-, los cuales "tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas".
El Grupo Correa desplegó sus actividades, según indica la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, en territorios gobernados por el PP: la localidad malagueña de Estepona, los municipios madrileños de Majadahonda (2001 a 2005) y Pozuelo de Alarcón (2003 a 2005), Madrid (2002), Comunidad de Madrid (2004 a 2008) y Comunidad de Castilla y León (2002 y 2003).
El tribunal considera acreditado que durante esos años entre el Grupo Correa y el PP se tejió en esos territorios "una estructura de colaboración estable" y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido
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