Archivadas las causas contra 27 policías nacionales por su actuación durante el 1-O
Cataluña
La jueza instructora entiende que "no hubo un exceso en la actuación policial" aun cuando "se produjeron lesiones", habida cuenta de que los antidisturbios "no pudieron actuar de otra forma", por lo que el uso de la fuerza que emplearon "se entendió justificado y proporcionado"
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Gerona/El juzgado de Instrucción número 2 de Gerona ha archivado las causas contra 27 policías nacionales acusados de un delito leve de lesiones por su actuación durante el referéndum del 1-O de 2017, suspendido por el Tribunal Constitucional, en varios colegios de esta ciudad.
En seis resoluciones judiciales, y a raíz de la petición formulada por el ministerio fiscal el 22 de junio de 2023, este juzgado de Gerona decretó el pasado mes de octubre el sobreseimiento libre, es decir, el archivo definitivo, de los seis procedimientos abiertos contra estos 27 agentes de la Policía Nacional por un delito leve, tal como habían sido calificados en un auto de la Audiencia Provincial de Girona, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En junio de 2021, este juzgado había dejado a un paso de juicio a los 27 policías nacionales por su actuación en varios centros educativos de Gerona durante la jornada del 1-O, en los que se produjeron incidentes y en los que varios ciudadanos denunciaron haber sufrido lesiones mientras los agentes trataban de impedir las votaciones.
En concreto, la jueza los dejó a un paso de juicio acusados de un delito de lesiones leve, aunque descartó hacerlo por los delitos contra la integridad moral y por torturas, como habían solicitado los querellantes, al considerar que la actuación de los policías había sido "proporcionada a las circunstancias".
Ahora, el juzgado ha acordado archivar las seis causas contra los agentes, alegando que actuaron en cumplimiento de una orden, de un deber o en el ejercicio legítimo de su cargo, según las resoluciones de la magistrada.
La jueza instructora esgrime que los agentes están amparados por el apartado 7 del artículo 20 del Código Penal, que considera "exento de responsabilidad criminal a quien obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".
De acuerdo con estos autos, fechados el pasado 23 de octubre, la juez aduce así que estos policías actuaron en "cumplimiento de un deber", puesto que el TSJC había ordenado, en una resolución de septiembre de 2017, a los agentes de los Mossos d'Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil impedir la apertura de los centros de votación y, por tanto, la celebración del referéndum, actuando dentro de los protocolos establecidos para la fuerzas de seguridad, como el criterio de proporcionalidad.
Una vez analizadas las actuaciones de los agentes y las declaraciones de los testigos, la magistrada concluye que los policías intervinieron en esos centros de forma "proporcionada a las circunstancias", de manera que la "utilización de la fuerza fue la necesaria para lograr el objetivo perseguido".
"Queda por tanto acreditado" -dice la jueza-, que la actuación de estos agentes de la Policía Nacional denunciados "fue la de cumplir con sus funciones".
La jueza instructora entiende, en este sentido, que "no hubo un exceso en la actuación policial" aun cuando "se produjeron lesiones", habida cuenta de que los antidisturbios "no pudieron actuar de otra forma", por lo que el uso de la fuerza que emplearon "se entendió justificado y proporcionado".
Los agentes debieron hacer uso de la fuerza, que fue "imprescindible", de forma "proporcionada" para cumplir con el mandato judicial de impedir las votaciones, sostiene la magistrada.
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