Los fiscales del Supremo imponen su criterio y abogan por investigar a Puigdemont por terrorismo en 'Tsunami Democràtic'

La 'número dos' de la Fiscalía elaborará el informe definitivo para resolver el conflicto de criterios

El juez de 'Tsunami' recuerda que la causa investiga delitos de terrorismo desde 2019

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra / Ep

MADRID/La mayoría de la junta de fiscales de la sección primera de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ha decidido tumbar el informe elaborado por su compañero Álvaro Redondo al considerar que se debe investigar al ex presidente catalán Carles Puigdemont por terrorismo por su presunta implicación en los disturbios desatados por Tsunami Democràtic en el otoño de 2019 en señal de protesta por la sentencia del procès. Sin embargo, la postura aún no es definitiva.

Tras una reunión que ha comenzado en torno a las 10.00 y ha durado cerca de cuatro horas, el criterio de la mayoría se ha impuesto provocando un vuelco en la postura de la Fiscalía del TS, ya que Redondo proponía no imputar a Puigdemont, al tiempo que descartaba posibles delitos de terrorismo.

Según las fuentes fiscales consultadas por Europa Press, de los 15 fiscales que han participado en el cónclave, 11 han considerado que hay indicios suficientes para proceder contra Puigdemont y contra el diputado del Parlament Ruben Wagensberg –ambos aforados–, mientras que 4 se han mostrado en contra. Con una mayoría aún más amplia, de 12 a 3, han estimado que puede haber delitos de terrorismo.

De esta forma, la mayoría de los fiscales de esta sección penal se han alineado con el juez instructor de 'Tsunami Democràtic', Manuel García Castellón, que en una exposición razonada de más de 100 páginas pedía al alto tribunal investigar por terrorismo a Puigdemont, Wagensberg y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otras personas.

Sin embargo, este criterio mayoritario no es vinculante por cuanto los dos jefes de la sección primera, Fidel Cadena –uno de los cuatro fiscales del 'procés'– y Joaquín Sánchez-Covisa han mostrado posiciones enfrentadas. Este último ha defendido el informe de Redondo mientras que Cadena se ha mostrado en contra, lo que implica que será el superior jerárquico de ambos, la teniente fiscal del TS, María Ángeles Sánchez-Conde, quien resuelva.

Así lo marca el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), previsto para "los asuntos de especial trascendencia o complejidad". Aunque rara vez se ha activado, se ha consultado con los dos jefes de la sección segunda de lo penal del TS, Javier Huete y Pilar Fernández-Valcárcel, quienes han estado de acuerdo, junto con Cadena y Sánchez-Covisa, en que sea Sánchez-Conde quien decida.

La labor de Sánchez-Conde será, por tanto, la de fijar la posición definitiva de la Fiscalía del Supremo en un último informe. Las fuentes consultadas avanzan que lo previsible es que se decante por la postura mantenida hasta ahora por los dos fiscales que han estudiado el caso, Redondo en el Supremo y Miguel Ángel Carballo en la Audiencia Nacional (AN).

Una vez emita el informe definitivo, se elevará a la Sala de lo Penal del alto tribunal, donde el magistrado Juan Ramón Berdugo será el encargado de estudiar el asunto para después argumentar ante los demás magistrados si procede o no dar curso a la exposición razonada firmada por García Castellón.

Puigdemont en el vértice

En esta exposición razonada, el magistrado de la AN argumentó que existen "indicios" de la participación de Puigdemont, Wagensberg, Rovira, y otras diez personas en la comisión de hechos "susceptibles de integrar un delito de terrorismo".

Situó a Puigdemont en el "vértice más alto de la organización" de Tsunami Democràtic, indicando que su posición como ex president y "líder desde Bruselas del independentismo le atribuye una posición de autoridad incuestionable".

Entonces, se basó en los mensajes a través del móvil entre su jefe de Gabinete, Josep Lluís Alay, y el empresario Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami Democràtic.

García Castellón explicó que para "el esclarecimiento de los hechos" era necesaria la práctica de diligencias de investigación que no podía llevar a cabo dada la condición de aforado tanto de Puigdemont como de Wagensberg, contra el que también dirigió la causa y que ahora se encuentra en Suiza.

El informe de Redondo

En contra de esta opinión se han mostrado tanto Carballo como Redondo. El fiscal del Supremo defendió en su informe del pasado 30 de enero, el rechazado este martes por sus compañeros, que no había indicios racionales de criminalidad contra Puigdemont y Wagensberg. A su juicio, eran "demasiado abiertos", por lo que instaba a García Castellón a seguir investigando.

Por otro lado, Redondo se detenía en el análisis jurídico de los hechos presentados por el juez instructor para concluir que "no concurre el tipo penal de terrorismo", explicando que para ello debe darse "la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública", circunstancias que no aprecia en 'Tsunami Democràtic'.

Descartaba igualmente el delito electoral señalado por García Castellón porque, aunque "se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo con ello interferir en el proceso electoral", no hubo "violencia o intimidación a los electores" para que votaran o dificultar su entrada y salida de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral".

Por contra, el fiscal indicaba que la ocupación del aeropuerto del Prat, el bloqueo de autopistas, los disturbios causados durante la huelga general convocada por Tsunami Democràtic, la interrupción de un partido de fútbol y las manifestaciones realizadas "son indiciariamente constitutivos de otros tantos delitos de desórdenes públicos" graves.

A todo ello, Redondo sumaba de forma indiciaria otro continuado de falsedad en documento mercantil, por la falsificación de los billetes de avión y de las tarjetas de embarque, y otro de daños por los causados en las instalaciones afectadas.

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