La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
Carlos Fidalgo | Profesor de la Universidad de Sevilla y abogado
Casi un año después de la nueva Ley Concursal. ¿Cuál ha sido la ventaja para quienes han acudido a la segunda oportunidad?
La nueva regulación de la Segunda Oportunidad ha supuesto un retroceso importante respecto al régimen originario de 2015. La Unión Europea lleva años promoviendo la generalización de regímenes ágiles de exoneración de deudas a los insolventes de buena fe, pero la última reforma, considerada en conjunto, ha dificultado el acceso al perdón de las deudas y ha restringido el catálogo de las que pueden ser exoneradas. Entre lo positivo está que se ha introducido un mecanismo muy ágil, el concurso sin masa, pero es aplicable solo en casos extremos en los que el deudor ya lo ha perdido todo.
Ha sido especialmente llamativa la resistencia del Gobierno a la exoneración de deudas con Hacienda, Seguridad Social, y en general con entidades públicas. Con ocasión de la reforma de septiembre pasado, el Ministerio de Hacienda, siempre voraz pero últimamente más, impuso una interpretación de las Directivas europeas absolutamente extrema, que actualmente está cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Estado, básicamente, ha hecho recaer el peso de la Segunda Oportunidad sobre las espaldas de los acreedores privados (sobre todo bancos, pero no sólo ellos), pretendiendo salvaguardar siempre los créditos públicos e impidiendo así que muchos deudores honestos puedan volver a emprender. Lo cual, como dice la Directiva de Segunda Oportunidad, es un perjuicio para el conjunto de la sociedad y de la economía en cuanto que deja a personas válidas en la cuneta económica de por vida.
¿Cómo se han utilizado las nuevas opciones como la hipoteca, el plan de pagos, etc ?
Sobre la base de las carencias y lagunas de la ley de 2015, la jurisprudencia fue desarrollando una serie de soluciones a cuestiones especialmente acuciantes, como la posibilidad de que el insolvente pudiese conservar su vivienda habitual, exonerándose de sus deudas, excepto claro está la propia hipoteca. La reforma última incorpora estas soluciones solo parcialmente: existe, sí, la posibilidad de salvaguardar el domicilio familiar, pero en unas condiciones muy concretas.
En cuanto al nuevo régimen del plan de pagos, esto es, la parte de las deudas que el insolvente se compromete a abonar como contrapartida a la exoneración del resto de pasivos, ahora sólo se aplica cuando el deudor tiene bienes que no quiere liquidar –normalmente la vivienda familiar— pero queda condicionado a que los acreedores no se opongan. De nuevo es, a mi juicio, un paso atrás respecto a la regulación anterior.
Intervino activamente en la reforma de la ley concursal, ¿cree que ha sabido adaptarse a las crisis de la pandemia y después la de la guerra de Ucrania?
Mi intervención consistió en la presentación, a través del trámite de información pública, de una serie de propuestas de reforma, en colaboración con la asociación ASUFIN y dos brillantes abogadas que actualmente trabajan en Necker Abogados: Teresa Budiño y Guadalupe Pérez de Vargas. Las propuestas también se publicaron en medios especializados y las defendí en foros académicos. Algunas de ellas se incorporaron a la primera gran reforma de 2020 y luego, por arrastre, en la reforma de 2022.
En realidad no es tanto que la ley de Segunda Oportunidad necesite ajustes puntuales para adaptarse a circunstancias como ésas (es cierto que algunos oportunos retoques se realizaron por Real Decreto en tiempos del COVID), como que es necesario que exista un marco estable, ágil y equilibrado de Segunda Oportunidad al que los particulares sepan que pueden acogerse cuando pasan por apuros económicos. Y esa tarea está aún a medio hacer.
-En Andalucía, la mayoría de las empresas son pymes, quizá por eso es uno de los lugares donde más se ha acudido a la segunda oportunidad ¿qué ocurre cuando pueden salir adelante después de pasar por tanto sinvivir?
La Segunda Oportunidad no es un régimen pensado para empresas (para las personas jurídicas está el concurso de acreedores ordinario), sino para particulares, y por lo tanto puede y debe beneficiar a autónomos que, sin especial culpa por su parte, fracasan en sus iniciativas de negocio. La exoneración de deudas, si se aplica correctamente, puede en efecto abrirles el camino para emprender de nuevo, ojalá que habiendo aprendido la lección.
La Segunda Oportunidad puede tener sus detractores, pero lo que parece que no tiene sentido, ni para el deudor ni para la sociedad en su conjunto, es condenar a individuos de buena fe a la ruina hasta el final de sus días.
¿Qué requisitos hay ahora para acudir a esta opción y quién puede acogerse a ella?
El procedimiento de Segunda Oportunidad, que actualmente es una variante muy singular del concurso de acreedores de persona física, es técnicamente complejo y requiere ser tramitado por verdaderos especialistas para incrementar las posibilidades de éxito. En esto no puedo dejar de alertar sobre la proliferación de firmas que, con una política comercial muy agresiva y muchas veces engañosa, atraen a personas desesperadas para no solucionar verdaderamente su problema. En cualquier caso, los requisitos básicos de la exoneración son sencillos. En esencia, el insolvente debe ser calificado como deudor de buena fe, entendiéndose por eso que no haya sido condenado por delitos económicos, que no se le hayan derivado determinadas deudas de Hacienda, y que no se le haya impuesto sanción grave de Seguridad Social.
¿Cuánto puede durar el proceso?
Dependiendo de la variante a que se acoja el deudor, normalmente es una franja de entre 6 meses y 3 años. Es posible que ese rango se incremente en los próximos meses pues las circunstancias económicas están provocando un repunte de concursos, y por lo tanto están agravando el atasco de los juzgados mercantiles.
-¿Hay algún estudio sobre si quien es beneficiado por este sistema vuelve a intentar crear otra empresa?
No me consta que existan, pero desde la experiencia de haber tramitado cientos de estos procedimientos, sí que he visto a muchos deudores volver a emprender y poner en marcha nuevos negocios.
Carlos Fidalgo es profesor de la Universidad de Sevilla y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (www.rajyl.es). Ha sido fellow en Harvard Law School y ha dado clases y conferencias en diversas universidades de España y el extranjero. Es utor de diferentes libros y artículos especializados, últimamente muchos de ellos en materia de segunda oportunidad. Ha ejercido la abogacía durante más de 20 años y es uno de los primeros que consiguió que le aplicaran a su clientes la Segunda Oportunidad.
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