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"Hoy el 84% de los cubanos son propietarios de sus inmuebles"

Marta Fdez. Martínez. Notaria y vicedecana de la Facultad de Derecho de La Habana

"Hoy el 84% de los cubanos son propietarios de sus inmuebles"
Ana S. Ameneiro

21 de junio 2017 - 02:37

-¿Los cubanos son dueños de las viviendas que habitan?

-Hoy el 84% de los cubanos son propietarios de sus inmuebles, porque el Estado les ha ido vendiendo las casas desde 1960 por el derecho a una vivienda y esa compra la subvencionó en un 80% el Estado. El resto son arrendatarios o usufructuarios. En Cuba todo el mundo tiene un techo. A partir de 2011 se permitió la liberalización de la compraventa de inmuebles.

-¿Hay escrituras?

-Sí hay escrituras públicas que son los títulos formales de dominio de las viviendas en Cuba, pero no existe escritura notarial con el título constitutivo del Régimen de Propiedad Horizontal, pues el régimen de edificios multifamiliares es de facto y amparado por una norma legal del Instituto Nacional de la Vivienda. La división horizontal se constituye por escritura en los supuestos de la inversión extranjera.

-¿Qué más diferencias hay con España?

-En Cuba existen propietarios de pisos que, además de tener la propiedad privativa, comparten los elementos comunes del edificio de disfrute y ocio. No hay cuotas por los elementos comunes, porque hay una presunción de igualdad de cuotas. Ése es un elemento particular de nuestro sistema.

-¿Igualdad de cuotas en todos los casos?

-Sí, con independencia de los metros de superficie del piso, del lugar donde esté ubicado... todos los propietarios, arrendatarios y usufructuarios pagan las mismas cuotas.

-¿Cómo surgió el intercambio con el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla?

-La Universidad de La Habana invita a profesionales de otras partes para conocer experiencias en diversas materias. Conocimos el Colegio de Sevilla a partir de un estudio comparado de la propiedad horizontal donde faltaba el caso de Cuba y así comenzó la relación.

-¿Qué puede aplicar Cuba del modelo de propiedad horizontal español?

-El tema de la votación en la junta, las mayorías en el voto para determinados actos... Es interesante valorarlo porque no siempre debemos tender a la unanimidad de la comunidad. Valdría la pena mirar si tenemos que mantenerlo o no.

-¿La unanimidad en las decisiones es obligatoria en sus comunidades?

-Muchas de las decisiones sobre los elementos comunes requieren unanimidad.

-¿El Estado aporta algo a los inmuebles?

-El Estado protege y apoya en el mantenimiento de edificios en los que se invierte más para mantener los elementos comunes. Son los edificios altos, con más de 16 apartamentos y 18 pisos, ascensores y otros elementos comunes.

-¿En qué medida ayuda?

-El Estado apoya bastante a todos estos edificios según los recursos económicos destinados para mantenerlos, que son más difíciles de conservar. Para que me entienda, un elevador que haya que reponer no lo compran los propietarios, sino el Estado.

-¿Hay diferencias en la junta de la comunidad?

-No sólo conforman la junta de administración los propietarios, sino cualquier titular de una vivienda, también arrendatarios y usufructuarios. Todos participan en la junta de administración. Aquí la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica. Las facultades que tiene le permiten la administración de los elementos comunes. Conflictos entre vecinos suceden, como en todas partes. Los conflictos se solucionan en los tribunales.

-¿Hay arbitraje fuera de los tribunales?

-No hay arbitraje. Se está estudiando lograr una mediación vecinal. Eso ayudaría mucho a prever el litigio y a lograr una conciliación entre los vecinos para lo común.

-¿Y los vecinos morosos?

-Los conflictos en los tribunales no se derivan de la morosidad en el pago de las cuotas, sino del deterioro en elementos privativos por incumplimientos. Existe una ley de ornato, un reglamento de edificios que organiza la vida en la comunidad.

-¿Qué causa más discusiones en las juntas?

-Los horarios para encender los motores de la cisterna que suministra el agua a todos los vecinos, porque sin esos motores no llega el agua las viviendas. No a todas las horas del día hay agua por organización. El uso de los garajes, cuando no hay vallas determinadas en el título y el garaje es un elemento común, también genera discusiones y en general el goce y utilización de los elementos comunes no siempre es pacífico.

-¿Hay administradores de fincas en Cuba?

-No hay administradores de fincas como profesionales. Hay presidentes de comunidad elegidos libremente por los comuneros o titulares. Dos veces al año hay reuniones de comunidad, pero hay tantas extraordinarias como sucesos ocurren.

-¿Y hay un libro oficial con los acuerdos?

-No lo hay. Las juntas de administración guardan las actas de las reuniones realizadas.

Catedrática de derecho civil e incansable estudiosa

Notaria, catedrática de Derecho Civil y vicedecana de la Facultad de Derecho de La Habana, vino a Sevilla hace días a dar una conferencia en el Colegio de Administradores de Fincas. Cuenta que los cubanos se pirran por la serie Aquí no hay quien viva, que muestra la realidad de una comunidad. En lugar de Ley de Propiedad Horizontal, Cuba tiene Reglamento de Edificios Multifamiliares, que protege a los titulares en el disfrute de los elementos comunes. En la Universidad de La Habana (pregrado y posgrado) la asignatura Derecho sobre bienes aborda el tema y hay gran interés en el debate de la resolución de conflictos vecinales.

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