Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
Renta 2021
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará este miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, el 6 de mayo para aquellos que deseen realizarla por teléfono y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de este año. A partir del 4 de mayo existe la posibilidad de concertar citas previas telefónicas en el 901 12 12 24 y a partir del 27 de mayo, las citas previas de forma presencial en el 901 22 33 44.
En 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.
A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
El Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de que la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social. Como novedad "muy destacable" en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
Temas relacionados
También te puede interesar
Luis Calabozo, director general de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil)
“Los productores de leche necesitan modernizarse para garantizar el aprovisionamiento”Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
“Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”
El vídeo resumen del encuentro “Avanzando desde Andalucía: claves para la internacionalización de pymes”Lo último
No hay comentarios