¿Qué ayudas pueden solicitar los autónomos de la hostelería obligados a cerrar?
Son varias las ayudas que puede percibir el autónomo hostelero en función de si puede realizar actividad o no
Guía para solicitar la ayuda para los autónomos de 1.000 euros en Andalucía
Son muchas las comunidades autónomas del territorio español que han tenido que tomar medidas y llevar a cabo restricciones que están afectando al desarrollo económico de la hostelería. Por ello, debido al cierre de bares y restaurantes en zonas como Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha querido impulsar una serie de ayudas para intentar revertir la situación de los empresarios hosteleros.
En varias reuniones llevadas a cabo con autónomos, la Seguridad Social ha establecido una serie de criterios para que los trámites sobre la prestación extraordinaria por suspensión de actividad sea más rápida. Con este nuevo orden de solicitudes, los autónomos de la hostelería que no presten servicio a domicilio podrán favorecerse con las siguientes ayudas:
Sin reparto a domicilio ni recogida en el establecimiento
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente
- Prestación compatible con la actividad siempre que se estime que la facturación bajo en un 75% respecto al último trimestre del año pasado
Con reparto a domicilio o recogida en el establecimiento
- Prestación compatible con la actividad siempre que se estime que la facturación bajo en un 75% respecto al último trimestre del año pasado
Diferencias entre las ayudas
Los autónomos hosteleros podrán optar a una u otra ayuda en función de la posibilidad de tener servicio de reparto a domicilio o recogida en el establecimiento. Aquellos que no pueda realizar este tipo de servicios tendrán la oportunidad de optar a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad; se trata de una ayuda que ofrece el 50% de la base mínima de cotización, si se es familia numerosa podrá llegar al 70% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan dos personas que puedan optar a ella.
Esta prestación se apercibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida y el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social pero sí se le contará como cotizado.
En cuanto a la prestación compatible con la actividad, son para aquellos que no hayan visto su negocio cerrado. Para acceder a ella es necesario acreditar un 75% de reducción en la facturación el cuarto trimestre de 2020. Esta ayuda asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador.
También te puede interesar
Lo último