Análisis
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PRESUPUESTOS GENERALES 2023
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 plantean ampliar la ayuda de 100 mensuales que ya ofrece el Gobierno a las madres trabajadoras a prácticamente todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años. Hasta ahora, esta prestación estaba dirigida exclusivamente a las mujeres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social hasta que sus hijos cumpliesen los 3 años. La coalición del Gobierno pretende ahora que también se beneficien de esta ayuda aquellas mujeres que hayan cotizado un mes o recibido una prestación contributiva o asistencial.
Aún quedan muchos detalles por aclarar. El documento que se presentó este martes es sólo un borrador que llegará próximamente al Congreso, por lo que aún puede sufrir algún tipo de modificación. Hasta que los nuevos Presupuestos Generales del Estado no se aprueben, solo las madres trabajadoras pueden acceder a esta ayuda. Pero, ¿cómo se solicita esta deducción por maternidad?
Es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar a partir de la declaración de la renta de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva, es decir, si la renta sale a pagar, como si es negativa (la renta es a devolver) o si es cero.
Se puede hacer efectiva de dos maneras diferentes: en la presentando de la declaración de IRPF o solicitando el abono anticipado. En el primero de los casos, la persona solicitante recibirá un montante de 1.200 euros por hijo menor de tres años si la renta es negativa; y se le restará dicha cantidad en el caso de que la declaración salga a pagar.
Si se solicita de manera anticipada, la persona beneficiaria recibirá mensualmente 100 euros por hijo hasta que éste cumpla los tres años. En este caso, no se podrá minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de la declaración de IRPF, pero es obligatorio declararlo.
Hasta que el Congreso apruebe los PGE de 2023 y se acepte la ampliación de los beneficiarios a esta ayuda, actualmente sólo se pueden aprovechar de esta prestación las mujeres con hijos menores de tres años; si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho a aplicar la deducción, tanto si se trata de dos padres o de dos madres; el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre; y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. En todos estos casos, los solicitantes deberán realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que deberán estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
No se podrá aplicar esta deducción por maternidad si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o si se está en situación de excedencia voluntaria.
Se puede solicitar el abono anticipado del importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se solicita a través de la página web de la Agencia Tributaria, y se elabora de una manera similar a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Se solicita a través del Modelo 140, que es el que recoge la deducción por maternidad. Puede cumplimentarse el documento y presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, enviarse por correo electrónico o realizar la gestión telemáticamente.
Se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción si se ha pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Este importe de incremento se consigna en la declaración anual de si se cumplen los requisitos establecidos, pero no se puede solicitar su abono anticipado.
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