Si estás pensando en comprarte una vivienda, estas son las ventajas y desventajas de las VPO
El precio de las viviendas de protección oficial es mucho más accesible, pero hay que contar con las limitaciones y obligaciones que implica
De Residencial Puerta de la Carne a Entreolivos: estos son los precios de las nuevas VPO de Sevilla
El precio de la vivienda no deja de aumentar. En Sevilla, el metro cuadrado se cotiza a 2.408€, un 9% más con respecto a diciembre de 2023, según los datos extraídos del portal inmobiliario, el Idealista. Esto hace que acceder a la compra de un piso o una casa sea algo realmente difícil; y que las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se consoliden como una alternativa más que interesante.
Eso sí, para optar a una de ellas es preciso reunir una serie de requisitos que, en el caso de Sevilla, están recogidos en su Plan de vivienda municipal. Además, es necesario cumplir con determinadas obligaciones que, de una manera u otra, hacen más allá de sus innegables ventajas, las VPO cuenten también con ciertos inconvenientes.
Ventajas de comprar una VPO
La principal ventaja que podemos obtener al comprar una Vivienda de Protección Oficial es, sin duda alguna, el precio. Su cuantía rebajada nos permite ahorrar una buena suma de dinero. En este sentido, la Junta de Andalucía determina el precio máximo al que se pueden vender estos inmuebles y, según recoge el ejecutivo, “el módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 870 euros por metro cuadrado útil de vivienda”.
Por lo tanto, ahora mismo existen varias ofertas de VPO en Sevilla. Una de ellas es la del complejo residencial Puerta de la Carne, donde los precios de venta oscilan entre los 184.000€ y los 270.107€, IVA no incluido. Más económicas, incluso, son las de Entreolivos, en Bellavista, con precios que parten de los 97.582€, IVA incluido.
Esto nos lleva a la segunda ventaja de las VPO: optar a viviendas que se encuentran en óptimas condiciones. En este último ejemplo, hablamos de pisos que oferta Emvisesa con uno, dos, tres o cuatro dormitorios. En todos ellos, se combina la belleza arquitectónica con altos estándares de sostenibilidad. Asimismo, cuentan con calefacción y refrigeración eficientes, alimentados con energía renovable.
Finalmente, las personas que reúnen los requisitos para optar a una VPO, también pueden solicitar otras ayudas económicas; orientadas, precisamente, a impulsar el acceso a esta tipología de viviendas.
Desventajas de las VPO
Ahora bien, existen algunos inconvenientes que podrían hacer que más de uno se pensase si realmente le interesa esta opción. En este sentido, el más relevante tiene que ver con la posibilidad de venta o alquiler de las VPO, ya que cuentan con ciertas limitaciones para sus propietarios. Entonces, si queremos venderla, tenemos que saber que cada comunidad autónoma determina un plazo a partir del cual podremos hacerlo. En el caso de Andalucía, se podrán vender a partir de los 10 años, a contar desde el momento de su adquisición.
Asimismo, como nos recuerda Fotocasa, “mientras la vivienda esté calificada como VPO tendrá un valor limitado, regulado por ley y equiparado al precio de otras viviendas protegidas en el mismo régimen que se estén comercializando en ese momento”. Y, según la actual Ley de Vivienda, el plazo de protección debe ser, al menos, de 30 años.
En su artículo 16.2, esta ley informa de que “su venta o alquiler estarán sujetos a la previa autorización de la Comunidad Autónoma, mientras la vivienda siga protegida al régimen de protección pública que corresponda y sólo podrá otorgarse la autorización en favor de personas que cumplan los requisitos previstos en la normativa”.
Como recoge el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas, y así lo recuerda la Junta de Andalucía, se podrá transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso antes de los 10 años sólo en los siguientes casos:
- Cualquier cambio en la situación laboral.
- Incremento de los miembros de la unidad familiar.
- Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
- Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de terrorismo.
- Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género.
- Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros.
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