En el año 2013, España introdujo una modalidad de jubilación anticipada que permite a ciertos trabajadores retirarse antes de la edad de jubilación convencional. Sin embargo, este beneficio está sujeto a una serie de condiciones específicas. En este artículo, exploraremos detalladamente los requisitos necesarios para optar por la jubilación anticipada y cómo esta opción se ha convertido en una alternativa viable para un grupo específico de trabajadores.
Requisitos para la jubilación anticipada
- Estar en alta o situación asimilada al alta: El primer requisito es que el trabajador debe estar registrado en la Seguridad Social o en una situación equivalente.
- Tener 61 años de edad real: Desde el 17 de marzo de 2013, los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente deben contar con al menos 61 años de edad. A diferencia de otros tipos de jubilación, no se aplican bonificaciones de edad en esta modalidad. Esto significa que no se tienen en cuenta las bonificaciones que suelen aplicarse a trabajadores en sectores peligrosos o insalubres, ni a personas con discapacidades específicas.
- Período mínimo de cotización efectiva: Para optar por la jubilación anticipada, se requiere un período mínimo de cotización efectiva de 30 años. Esto incluye el tiempo durante el cual se prestaron servicios militares obligatorios o servicios sociales sustitutorios, con un límite máximo de un año. Además, no se tienen en cuenta ciertos detalles, como las pagas extraordinarias o las cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplican reglas específicas a partir del 4 de agosto de 2013, según lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2013. Para los trabajadores agrarios, se exige que, de los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. También se tienen en cuenta los períodos en los que se recibieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema.
- Estar registrado como demandante de empleo: El solicitante debe estar registrado como demandante de empleo en las oficinas del servicio público de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de jubilación. Esta inscripción no se ve afectada por la realización de actividades por cuenta propia o ajena, siempre que sea compatible con las regulaciones vigentes.
- No haber decidido voluntariamente el cese en el trabajo: El trabajador no debe haber decidido poner fin a su relación laboral sin razones objetivas. Se considera que el cese fue voluntario cuando el trabajador, teniendo la opción de continuar su relación laboral sin impedimentos evidentes, decide finalizarla. Por otro lado, se considera involuntario cuando la extinción del contrato de trabajo ocurre por una de las causas especificadas en la Ley General de la Seguridad Social.
Excepciones a los requisitos 4 y 5
Existen ciertas situaciones en las que no se exige el cumplimiento de los requisitos 4 y 5. Esto se aplica a los trabajadores a los que la empresa, a través de un acuerdo colectivo o un contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador una cantidad equivalente a la prestación por desempleo durante los 2 años previos a la solicitud de jubilación anticipada. Esta novedad radica en la equiparación de los contratos individuales de prejubilación a los acuerdos colectivos.
Otros beneficiarios de la jubilación anticipada
Además de los requisitos mencionados anteriormente, hay otros beneficiarios que pueden acceder a la jubilación anticipada siempre que cumplan con los requisitos 1, 2 y 3. Estos incluyen:
- Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando esta se extingue debido al agotamiento del período de duración de la prestación o porque pasan a ser beneficiarios de una pensión de jubilación.
- Los beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial, mayores de 52/55 años.
- Los trabajadores mayores de 55 años que no cumplen los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúan inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.
En estos casos, no es necesario cumplir con los requisitos 4 y 5 si la empresa ha abonado al trabajador, durante los 2 años previos a la fecha de la solicitud de jubilación, una cantidad equivalente a la prestación por desempleo.