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Hipotecas
Madrid/La sentencia del Tribunal Supremo que establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados permitirá a unos 190.000 hipotecados reclamar la devolución de esta tasa, que le supondrá a la banca un desembolso de unos 1.900 millones de euros.
El importe del impuesto, que es aplicado en toda España, cuenta con una serie de exenciones y bonificaciones que varían en función de la comunidad autónoma y del valor escriturado, y va del 0,5% al 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario; además, en algunos territorios se aplican bonificaciones en la compra de vivienda habitual de personas discapacitadas o de familias numerosas o primera vivienda.
Para una hipoteca media de 150.000 euros contratada a 25 años, el desembolso ha sido de unos 1.500 euros.
Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5% son Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo de esta tasa, Madrid (0,75%) y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco (0,50%).
A partir de ahora, como destacan desde el bufete Legálitas, se podrán reclamar los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados.
Para ello habrá que localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto
A continuación, hay que presentar una reclamación ante el banco que concedió el préstamo, con cuidado de que sea la entidad financiera correcta, ya que como advierten en el bufete, "las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades".
Por su parte, Carlos Fidalgo, de Moreana Abogados, advierte que va a haber mucha polémica en los próximos días al respecto de cómo y dónde reclamar. El primer paso es reclamar al banco, ya sea por burofax o por cualquier otro sistema similar, "aunque normalmente no da resultado".
Normalmente, el banco debería responder a la reclamación en un plazo máximo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor es el momento de reclamar judicialmente.
Sin embargo, desde la asociación de consumidores Asufin defienden la nulidad de la cláusula por falta de transparencia, por lo que entienden que la acción no prescribe; el consumidor, aclaran, debería reclamar al banco la devolución del impuesto además de otros gastos de formalización de la hipoteca, pero no a Hacienda, pese a que es el fisco el que recibió el ingreso.
Carlos Fidalgo aclara que para hipotecas de particulares " es, como hasta ahora, una demanda de nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca, que va al juzgado especializado (en Sevilla el 10 bis), el mismo que lleva cláusulas suelo".
Aunque el fallo del Supremo no especifica si es o no retroactivo, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio el cambio de criterio del Supremo sólo afecta a las hipotecas constituidas en ese período.
Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas. El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.
Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, tasa que el Tribunal Supremo ha decidido que recaiga en las entidades financieras y no sobre el cliente que suscribe una hipoteca.
En un comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNNAC), el sector recuerda que la sentencia se refiere "a una cuestión de naturaleza tributaria".
Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, "unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes", principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes. Asimismo, destaca que las entidades financieras "no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto".
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