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La juez rechaza las pólizas aportadas por Benjumea y Sánchez Ortega como fianza

La Audiencia Nacional cree que los ex directivos de Abengoa no pueden beneficiarse del seguro formalizado por la empresa al tratarse de un presunto delito de administración desleal.

Europa Press

12 de enero 2016 - 16:22

Sevilla/La jueza del Juzgado Central de Instrucción número 3 Carmen Lamela Díaz ha rechazado las pólizas por valor de 11,5 millones de euros y 4,5 millones de euros que el ex presidente de Abengoa Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega presentaron, respectivamente, para cubrir la fianza impuesta por la magistrada. En sendos autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, Lamela rechaza las pólizas de seguro y exige a Benjumea y Sánchez Ortega que consignen las cantidades de la fianza en el plazo de veinticuatro horas. Los afectados podrán interponer un recurso de reforma en tres días o apelar la decisión en cinco días.

"La póliza suscrita por Abengoa y las compañías aseguradoras podría garantizar las indemnizaciones que pudieran declararse procedentes respecto a terceros perjudicados, pero nunca garantizaría la pérdida sufrida por la propia Abengoa", argumenta la jueza. Tanto Benjumea como Sánchez Ortega habían aportado avales de AIG Europe Limited y XL Insurance, entidades que a su vez cubrían la mitad de las fianzas de cada uno de los directivos como consecuencia de las pólizas de seguro de responsabilidad de la empresa para administradores y directivos. Estas pólizas, de carácter privado, habían sido suscritas con Abengoa, que es la que aparece como tomador del seguro.

En sus autos, la juez señala que los delitos de administración desleal y uso de información privilegiada por los que fue admitida la querella son dolosos. La magistrada cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que la aseguradora asume frente a la víctima, que no es parte del contrato, la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque haya conducta dolosa.

Sin embargo, considera que en las relaciones internas y contractuales con el asegurado no se produce esta universalidad y que "la responsabilidad civil nacida de un hecho intencionado ha de repercutir finalmente en el asegurado". Para la jueza, en este caso se ha producido "un perjuicio económicamente evaluable a la sociedad administrada mediante la estipulación de negocios jurídicos", en la que además ha concurrido un "abuso de la condición de administrador".

Pago del impuesto

El auto también aclara que el pago del impuesto correspondiente a las fianzas debe ser soportado por el sujeto pasivo, en este caso Benjumea y Sánchez Ortega, y no por Abengoa. En otro auto al que ha tenido acceso Europa Press, la juez declara además "compleja" la causa de Abengoa.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 admitió el pasado 18 de noviembre, con el informe favorable de la Fiscalía, la querella presentada por dos propietarios de bonos de Abengoa que atribuye a Benjumea y Sánchez Ortega delitos de administración desleal e imputan además a este último otro de uso de información privilegiada. La magistrada requirió además a la compañía andaluza la información relativa a los pagos de 11,48 millones efectuados a Benjumea y de 4,48 millones a Sánchez Ortega, a quienes ha apercibido de que si no entregan fianzas por sendos importes, procederá a la "adopción de medidas cautelares sobre sus bienes".

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