Así es el Real Decreto que regula los alquileres de corta duración y que entrará en vigor en 2025
Entrará en vigor el próximo 2 de enero y comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2025
Alquiler temporal: diferencia con los alquileres ordinarios y cómo pretende regularlo el Gobierno
Ya es oficial: el próximo 2 de enero entrará en vigor el Real Decreto que regula los alquileres de corta duración. Asimismo, como ha dispuesto el Consejo de Ministros, su aplicación será efectiva desde el 1 de julio de 2025. Con esta medida, “España se convertirá en el primer país de la Unión Europea que pone en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024”, informa el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en un comunicado oficial.
Ahora solo queda por esclarecer qué significa esto exactamente, cuáles son sus puntos clave y de qué manera influirá en los alquileres del año que viene. El primer aspecto a tener en cuenta es que el nuevo Real Decreto establece un sistema por el cual los alquileres de corta duración necesitan de un número de identificación oficial para operar en plataformas digitales.
Qué es un “alquiler de corta duración”
Como recogió el Diario de Sevilla en octubre, cuando esta iniciativa todavía era un proyecto puesto sobre la mesa, la principal diferencia entre el alquiler temporal y el alquiler ordinario se encuentra en el objetivo del arrendamiento. Es decir, si hablamos de un uso residencial permanente o no. Entonces, entendemos que el alquiler temporal o de corta estancia puede efectuarse por distintos motivos: turismo, trabajo, estudios o incluso las necesidades de un determinado tratamiento médico.
De esta forma, si el alquiler con carácter “permanente” está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos; el Real Decreto aprobado el pasado 23 de diciembre establece ahora una Ventanilla Única Digital para monitorizar los alquileres temporales.
“Esta ventanilla otorgará un número de registro a cada vivienda dedicada al alquiler de corta duración, donde se encuentran los apartamentos de uso turístico, los alquileres de temporada, alquileres de habitaciones y embarcaciones u otras propiedades que permitan este tipo de alojamientos”, prosigue el Ministerio.
La Ventanilla en cuestión puede entenderse “a modo de pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar de diferentes usos, regulación y destinos de las unidades”.
Requisitos de los alquileres de corta duración
Como indica el Ministerio, entre los requisitos de los alquileres de corta duración se encuentran los siguientes:
- Que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la LAU. Se derivan entonces de causas temporales, como las vacaciones, laborales, de estudios, médicas… o cualquier otra que no suponga una necesidad de carácter permanente.
- Deben contar con equipamiento, mobiliario y enseres para el uso de la vivienda.
Además, prosigue el comunicado, los arrendadores están obligados a obtener el mencionado un número de registro, aportar la información requerida, mantenerla actualizada en todo momento y comunicar a las correspondientes plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles.
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