Análisis
Santiago Carbó
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EMPLEO
El teletrabajo ha llegado para quedarse. Algunos tenían dudas, pero los pasos que se están dando al respecto son firmes. Y aún triplica la tasa prepandémica. Primero el período de adaptación por parte del trabajador, después el período de asimilación por parte de las empresas y por último la creación del marco legal completo para que todos los activos de esta partido puedan 'jugar' con las cartas marcadas y sabiendo a qué se exponen aceptando el compromiso de trabajar juntos, por un mismo objetivo, pero separados desde el punto de vista físico a través de las herramientas que nos han proporcionado en los últimos años los avances tecnológicos.
La nueva era del teletrabajo empieza este viernes 1 de octubre, fecha a partir de la cual tanto empresas como empleadores que estén sometidos a este régimen de empleo están ya expuestos a posibles sanciones en caso de incumplir sus promesas. Unas sanciones que oscilan entre los 70 euros por una falta leve en su grado mínimo a los 225.018 euros que suponen las muy graves en su grada máximo. Así lo aclaran desde Antea, una de las empresas más importantes de España en Prevención de Riesgos Laborales.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, definió las bases sobre las que se asienta el trabajo a distancia en España, pandemia del coronavirus mediante y la Ley de trabajo a distancia es una realidad en España desde el pasado lunes 12 de julio, pero no ha sido hasta este mes de octubre, con la entrada en vigor del régimen sancionador, cuando se dé el pistoletazo definitivo al teletrabajo con letras mayúsculas.
¿Qué puntos debe recoger un acuerdo de teletrabajo para evitar multas? Pues la Ley recoge tres tipos de sanciones y todas ellas vinculadas al incumplimiento del acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador, con un contenido mínimo obligatorio que consiste en los siguientes puntos:
Con las bases establecidas ya para llevar a cabo el teletrabajo el reglamento establece una serie de sanciones dependiendo del grado de incumplimiento del contrato. La sanción, que puede ser leve, grave o muy grave, oscila entre las siguientes cuantías:
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