Hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de la hipoteca

Los gastos de constitución hipotecaria que se se pueden pueden reclamar son aquellos que estuviesen incluidos en alguna cláusula abusiva

Qué dinero podemos recuperar de los gastos de la hipoteca

Anuncio de hipotecas de una entidad española.
Anuncio de hipotecas de una entidad española. / Rafael González
R. D.

01 de enero 2020 - 09:50

Los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva de una hipoteca se pueden reclamar hasta pasados cinco años. Este es uno de los derechos que se posee después de que, el Tribunal Supremo, en diciembre de 2015, dictaminara que aquellas cláusulas en contratos de préstamo hipotecario que hiciesen recaer sobre el prestatario todos los gastos de constitución de una hipoteca debían ser consideradas abusivas.

Todos los prestatarios que hubiesen abonado gastos hipotecarios derivados de una cláusula considerada nula podrán reclamar la devolución de los importes abonados de acuerdo con la misma. Cualquier persona que haya suscrito un contrato de préstamo que incluya alguna cláusula abusiva puede reclamar gastos, independientemente del hecho de que la hipoteca esté activa, cancelada, se haya vendido el inmueble sobre el que se constituyó o haya habido novaciones sobre el contrato de préstamo inicial.

Gastos que se pueden reclamar

Los gastos de constitución hipotecaria que se se pueden pueden reclamar son aquellos que estuviesen incluidos en la cláusula abusiva y que hubiesen sido abonados por el consumidor como los gastos de gestoría, de registro de la propiedad y notaría o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Sobre estos, hay que tener en cuenta que los gastos de gestoría recaen íntegramente sobre el prestamista desde el 16 de junio de 2019, sin que existieran previsiones legales al efecto de forma previa. Asimismo, los gastos de registro recaen sobre el prestamista, al ser el sujeto a favor de quien se inscribe o anota el derecho.

También, los gastos de notaría recaerían a partes iguales entre prestatario y prestamista hasta el 15 de junio del 2019. A partir de esa fecha, el arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario recae de forma exclusiva sobre el prestamista, mientras que los de las copias los asumirá quien las solicite. Por otro lado, el impuesto de Actos Jurídicos Documentales (AJD) recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.

Respuesta de la entidad

La entidad debe responder a la reclamación en un plazo máximo de un mes. Si no responden a la reclamación o el consumidor no esté conforme con la respuesta recibida, la vía más efectiva para la recuperación de los importes pagados es la judicial. Como alternativa, el consumidor puede presentar la reclamación ante el Sistema Arbitral de Consumo. Sin embargo, este sistema alternativo para la resolución de conflictos de consumo se basa en la voluntad expresa de las partes, de manera que en el momento que la entidad financiera rechaza adherirse a este sistema de arbitraje el expediente se archiva.

Si el consumidor considera que la entidad financiera ha incurrido en infracción de la normativa de consumo, podrá presentar una denuncia ante los órganos administrativos de consumo de su Comunidad Autónoma para la incoación de un posible expediente sancionador a la entidad financiera, teniendo en cuenta que no implica la devolución al interesado de los importes que hubiera abonado.

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