Cómo solicitar la ayuda de 200 euros para las familias
El formulario puede rellenarse hasta el 31 de marzo de 2023
Las familias de Andalucía con rentas inferiores a 27.000 euros pueden pedir la ayuda de 200 euros
A partir del día 15 de febrero se puede solicitar la ayuda de 200 euros para las familias que tiene como objetivo paliar la subida de los precios derivados, entre otros motivos, de la guerra de Ucrania. Esta fue una de las medidas anunciadas por el Gobierno a finales de diciembre de 2022, junto con la reducción del IVA a los alimentos de primera necesidad.
¿Qué personas pueden solicitar la ayuda?
Los interesados en pedir esta ayuda económica tienen desde el día 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 para solicitarla. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder optar a dicha ayuda:
- Tener la residencia habitual en España.
- Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.
- Haber sido beneficiarios de una prestación o subsidio por desempleo.
- No superar los 27.000 euros íntegros de rentas y los 75.000 euros de patrimonio a día 31 de diciembre de 2022. En el patrimonio no se tiene en cuenta la vivienda habitual.
Para los cálculos relativos a los ingresos y al patrimonio deben sumarse las rentas de las personas que conviven en el mismo domicilio, ya sean beneficiarios, cónyuges, parejas de hecho, descendientes menores de 25 años y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Quiénes no pueden acceder a esta ayuda?
No podrán solicitar esta ayuda de 200 euros las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital y las personas que reciban una pensión del Régimen General o los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Tampoco pueden optar a la ayuda las personas que perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA.
¿Cómo solucionar la ayuda?
Esta ayuda, de pago único, se debe solicitar desde el formulario formularioque se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para ello es necesario identificarse a través de la Cl@ve, el certificado electrónico o con el DNI-e. Se pedirá el NIF del solicitante y de las personas que vivan en el mismo domicilio, así como una cuenta bancaria con titularidad del solicitante para el abono de la ayuda.
También se puede presentar el formulario a través de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
La ayuda puede tardar 3 meses en ser ingresada. De ser concedida se recibirá antes del 30 de junio de 2023. Si después de esa fecha no se ha recibido ningún pago, significa que la solicitud ha sido rechazada. Y, de no estar de acuerdo con la resolución, se dispone de un mes para presentar una reclamación.
También te puede interesar
Lo último
Andrea Barrios, psicóloga y experta en Trastornos de la Conducta Alimentaria
"Tenemos que hablar más y romper con los estigmas del Trastorno de la Conducta Alimentaria porque no tiene nada que ver con la comida"
Borgo | Crítica
Una mujer en Córcega