Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Un largo y denso articulado de 44 páginas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) da el pistoletazo de salida este lunes al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los primeros beneficiarios comenzarán a cobrarlo este mismo mes de junio y ya hay un colectivo designado para que hacerlo de oficio: las familias que actualmente reciben una prestación por hijo a cargo, excluidos los que tienen una discapacidad mayor del 33%.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social tramitará el Ingreso Mínimo Vital para los que actualmente son beneficiarios de esta prestación. Eso sí, habrá ciertas limitaciones, como que el núcleo de convivencia deberá estar compuesto solo por el progenitor o progenitores y los hijos causantes de la prestación, y que el conjunto de ingresos de la familia no superará el suelo establecido por el IMV (que varía en función del tipo de hogar y que en el caso de las familias con hijos oscila entre 701,5 euros al mes y 1.015 euros). Para identificar a estos beneficiarios, la Seguridad Social cruzará sus datos con los de la Agencia Tributaria y enviará una notificación a los perceptores, que comenzarán a cobrar con efectos retroactivos el 1 de junio.
Las infracciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de las prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado, en aras de luchar contra la economía sumergida. Según detalla el real decreto-ley de la medida aprobada el pasado viernes por el Gobierno y que publica el BOE este lunes, serán "responsables los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido". Si existiese y se detectara un creador de renta no declarada, las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario -de la prestación- sino también al cooperador necesario", ha dejado claro el ministro de Inclusión, José Luis Escrivá en una entrevista en la COPE. El texto del real decreto también detalla las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones que llevan aparejadas y que llegan hasta la retirada y la devolución de seis mensualidades de la prestación Así, entre las muy graves, el Gobierno recoge, entre otras, el "incumplimiento reiterado" de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Seguridad Social o de las condiciones "asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica". Estas infracciones muy graves, detalla la norma, se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, habrá que devolver seis mensualidades de la prestación.
Eso implica la desaparición para estos beneficiarios de la prestación por tener hijos a cargo, que es de 341 euros anuales para los que tienen hijos con una discapacidad inferior al 33% y tienen una renta bruta inferior a los 12.313 euros anuales. Esos 341 euros se integrarían en el IMV.
Hay que tener en cuenta que no todos los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo van a poder cumplir los requisitos para el ingreso mínimo, ya que superarán su umbral. Para ellos, el Gobierno sí que mantendrá el pago por hijos a cargo, e incluso también se dará la opción de elegir a los que reciban el IMV entre este pago por hijos a cargo o el ingreso mínimo vital. Lo que no habrá son nuevos beneficiarios. La prestación por hijos a cargo se mantiene sólo para los actuales perceptores.
A cierre de 2019, había 839.850 en España, de los cuales el 90% tiene hijos sin discapacidad. En Andalucía son 250.652, por lo que más de 200.000 son potenciales perceptores del IMV, aunque seguramente muchos de ellos superarán el umbral para poder tener acceso.
También de oficio podrán ser reconocidas familias que actualmente perciben la renta básica andaluza de inserción social, aunque este proceso no es tan rápido pues el Ministerio de Inclusión no tiene los datos y debe ser la Junta de Andalucía la que los facilite. En el BOE se afirma textualmente "que las las comunidades autónomas comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los requisitos de acceso a la prestación". En Andalucía, a fecha de febrero reciben la renta básica 56.000 familias, a razón de 419 euros al mes. Recordemos que esta prestación no desaparece y que el IMV es un complemento hasta llegar al umbral establecido.
En el caso de los afectados por el Covid, se tendrán en cuenta los ingresos de 2020 y no los de 2019, pero de manera excepcional. La prestación no podrá ser compatible con prestaciones o subsidios de desempleo, el patrimonio en el ejercicio anterior no superará 1,5 veces el ingreso mínimo establecido y los ingresos en 2019 no rebasarán en más del 50% ese límite.
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