Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
ECONOMÍA
Llevamos más de una década encadenando crisis económicas y millones de personas, jóvenes y mayores, han visto cómo sus carreras laborales se truncaban o, al menos, sufrían inesperados giros de guión que hacían tambalear sus planes de vida iniciales.
Tanto para los que recorren (o intentan comenzar) sus primeros pasos en el mercado del trabajo como los que acumulan ya horas de vuelo y bastantes años de cotización, la jubilación es un asunto que está presente en su imaginario ¿Cuánto tendré que trabajar para poder jubilarme? ¿Qué pensión que me quedará para poder vivir? ¿Me llegará el tiempo de vida profesional que me queda por delante para cubrir los años necesarios para jubilarme?
Muchos son los interrogantes que se plantean año a año y muchas las circunstancias personales de cada uno. También las excepciones que se plantean dentro de la norma general para cubrir las necesidades de los trabajadores. Como la llamada 'doctrina del paréntesis' para nuestra jubilación ¿Qué personas puede beneficiarse de ella? Aquí os lo explicamos.
Para este 2023 los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos, siempre y cuando hayan superado los 37 años y nueve meses cotizados en su expediente laboral. Si no se alcanza ese periodo, el trabajador deberá esperar a cumplir 66 años y cuatro meses.
Pero también existe otra posibilidad de poder jubilarte, habiendo cotizado el mínimo legal, 15 años, con su consiguiente rebaja en la cuota de prestación que recibirás claro. Para poder jubilarte con al menos quince años cotizados es necesario que dos de esos últimos años cotizados sean dentro de los quince previos a la solicitud de la jubilación.
En caso contrario no habrá nada que hacer...excepto que puedas entrar dentro de las personas a las que se le aplica la doctrina del paréntesis, que exime de cumplir este requisito
La lista de beneficiarios la encabezan los parados de larga duración que se mantienen inscritos como demandantes de empleo. También se aplica a personas que por su maltrecho estado de salud no han podido renovar su inscripción como demandante de empleo y a aquellas personas que padecen una invalidez física/mental o han estado en la cárcel, privados de libertad.
Así, con la 'doctrina del paréntesis' ese período en el que han sufrido algunas de las anteriores circunstancias deja de contabilizar en su historial y se abre la posibilidad a que el periodo de dos años cotizados pueda estar dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que acabó la obligación de cotizar.
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