El parqué
Caídas ligeras
ECONOMÍA
Granada/La Campaña de la Renta 2020-2021 se ha visto marcada por la pandemia de coronavirus que se ha centrado en las obligaciones que conllevan la recepción del Ingreso Mínimo Vital o la estancia en un ERTE, ya que hay que recordar que más de cuatro millones de trabajadores se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante esta situación provocada por el COVID-19. Como consecuencia, la Agencia Tributaria estima que unos 327.000 contribuyentes que han estado sujetos a esta medida han pasado a estar obligados a realizar la declaración de la Renta entre el 7 de abril y el 30 de junio. No obstante, esto no significa que todas las personas afectadas por el ERTE deban presentarla.
La Agencia Tributaria ha proporcionado el manual de la Renta de este año en el que se contemplan aquellos casos que incluyen a contribuyentes que, si no lo desean, no tienen por qué hacer la declaración, bien sea por su nivel de ingresos como por la naturaleza de sus rentas.
Para empezar, la Agencia Tributaria señala a los contribuyentes cuyas rentas proceden exclusivamente de los rendimientos del trabajo. Aquí se encontrarían tanto los salarios, como las pensiones y el resto de haberes pasivos, así como las rentas procedentes del extranjero o las anualidades por alimentos no exentas.
De forma general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo vienen de un pagador y superan los 22.000 euros (no tendrán que hacer la obligación si no superan los 22.000 euros anuales de ingresos). Una cifra que se reduce a 14.000 euros si tienen dos o más, como es el caso de los que se encuentran en ERTE, y se cobra más de 1.500 del segundo pagador.
De esta forma, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE, considerado como el segundo pagador, y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, el contribuyente estará obligado a realizar la declaración de la Renta (no lo estará si tienen ingresos por debajo de 14.000 euros). Este es el caso contrario al de la mayoría de contribuyentes que han estado en un Erte durante 2020, ya que el Estado (el SEPE) cuenta como segundo pagador y hace prácticamente obligatorio presentar la declaración. Este límite es también aplicable para las personas que reciban anualidades por alimentos no exentas, los contribuyentes cuyo pagador no esté obligado a retener o lo haga por un tipo de retención fijo.
Tampoco tendrán la obligación de hacer la declaración de la Renta los pensionistas "cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedente de dos o más pagadores".
En cuanto a las personas que perciban exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no deberán declarar siempre que no superen los 1.600 euros anuales. Como por ejemplo los premios en sorteos o concursos, dividendos de acciones, intereses de cuentas y depósitos o valores de renta fija.
Por último, dentro de la categoría de no obligados a declarar se encuentran los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales que, sometidos o no a retención, no superen unas rentas anuales de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. "No se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF", explica la Agencia Tributaria para explicar el cálculo de esta cifra.
Los contribuyentes que obtienen un resultado positivo (+) en la Renta deben abonar la cantidad señalada. Normalmente, pueden elegir entre dos opciones: abonar el dinero de una vez o fraccionarlo en dos plazos (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre). Sin embargo, Hacienda aprobó a principios de abril un “fraccionamiento extraordinario” para las personas que habían estado afectadas por el ERTE, de forma que puedan pagar en seis plazos. La Agencia Tributaria explica que los cargos se realizarán los días 20 de cada mes, entre julio y diciembre. Es decir, el primero llega el 20 de julio de 2021 y el último, el 20 de diciembre de este mismo año.
También te puede interesar
Lo último
El parqué
Caídas ligeras
Tribuna Económica
Gumersindo Ruiz
La casita de Jesús
La ventana
Luis Carlos Peris
En la noche de todas las noches
No hay comentarios