Quién tiene obligación de hacer la declaración de la renta este año

Renta 2021

En un año marcado por la crisis del coronavirus, y los ERTE derivados de la misma, existen aún numerosas dudas sobre la obligación o no de este tipo de trámite

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Este miércoles 7 de abril da inicio la campaña de la Renta.
Este miércoles 7 de abril da inicio la campaña de la Renta.
Pilar Pereira

05 de abril 2021 - 15:30

A partir de este miércoles 7 de abril da inicio oficialmente la campaña de la Renta 2020. Es a partir de ese día cuando se podrán presentar los borradores y sus respectivas modificaciones. En un año marcado por la crisis del coronavirus, y los ERTE derivados de la misma, existen aún numerosas dudas sobre la obligación o no de este tipo de trámite.

El IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encarga de gravar la renta de las personas físicas con residencia habitual en España, atendiendo a criterios personales y familiares. Así, atendiendo a la circular emitida por la propia Agencia tributaria, existen determinados grupos exentos de su presentación.

Límites para la presentación

Se encuentran obligados a realizar la presentación de la declaración por el IRPF todas las personas que hayan superado, en el ejercicio de 2020, las rentas superiores a las siguientes cantidades:

-Con carácter general el límite se encuentra fijado en 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. Toda persona física que supere dicho límite sí esta obligada a presentar declaración de la renta. Este límite también se percibe en varios pagadores en los siguientes casos:

  • La suma de las cantidades procedentes del primer y segundo pagador, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales.
  • Los únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

-El límite se fijará en 14.000 euros anuales en las siguientes circunstancias:

  • Cuando los ingresos procedan de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 € anuales.
  • Si se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Como excepción se perciben si las últimas proceden de los padres por orden judicial.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

Por otro lado, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, tienen un límite conjunto de 1.600 euros anuales. Fuera de este límite se encuentran todas aquellas ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

También contarán con obligación de declarar aquellas personas con rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisión de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite de manera conjunta de 1.000 euros anuales.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital también tienen la obligación de declarar, así como todas las personas integrantes de su unidad de convivencia, independientemente de los requisitos citados anteriormente.

No obstante, aunque no se cuenten con los requisitos ni importes anteriores, tendrán la obligación de presentar declaración los beneficiarios de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

En el lado contrario, no tendrán que declarar las personas que cuenten exclusivamente con rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, cuando su suma no exceda de 1.000 euros o cuenten con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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