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Ya se publicó en el Boletín Oficial del Estado BOE el Real Decreto Ley 28/2020 de la nueva Ley del teletrabajo que regula el trabajo a distancia, reformando de esta manera el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta actualización de la normativa era necesaria en tanto que se ha pasado del 5 % de personas que teletrabajaban en España a superar el 30 % debido a la crisis sanitaria por coronavirus. La pandemia ha provocado que muchas empresas opten por esta opción que les permite proseguir con su actividad laboral.
Según los expertos, no obstante, a pesar de las buenas intenciones han quedado muchos "flecos sueltos" en la Ley, y tanto a empresarios como trabajadores, no les queda demasiado claro dónde llegan sus derechos y deberes en relación a la misma.
Veamos a continuación los puntos más importantes.
Para que se considere que una persona está teletrabajando, la nueva normativa establece que "la jornada laboral desde casa tiene que ocupar un mínimo del 30 % y durante, al menos, tres meses". Esto significa que no deben ser días sueltos o un porcentaje inferior al establecido. Asimismo, el acuerdo tiene realizarse por escrito y se ha de especificar las condiciones entre empresa y trabajador. Asimismo, el teletrabajo ha de ser voluntario y reversible.
En base a la nueva normativa, la enseña deberá abonar al trabajador los gastos derivados del teletrabajo; de igual forma, deberá facilitar los medios necesarios para que el trabajador pueda realizar sus tareas a distancia.
También, según la Ley, los derechos, las condiciones laborales, la retribución, etc., deben ser los mismos que si se trabajara presencialmente. Igualmente, se mantiene el registro de jornada, pero estableciendo franjas horarias más flexibles a pactar entre ambas partes.
El teletrabajo es de carácter voluntario y ambas partes tienen que estar de acuerdo. Sin embargo, explican los expertos, "la norma no fija criterios ni parámetros y todo queda a expensas del acuerdo entre las partes o la negociación colectiva". Habrá que esperar, por tanto, si estas cuestiones se fijarán por los agentes sociales o, como ocurre con otras cuestiones laborales, serán los juzgados los que esclarecerán las dudas.
En este caso, ni empresa ni trabajadores saben tampoco qué ocurre con las retribuciones en especie. Si, por ejemplo, un trabajador tenía parte de su sueldo en tickets restaurantes, ¿se mantienen con el teletrabajo? ¿El empresario debe seguir abonándolos?
Y si, por el contrario, el trabajador contaba con un plus por transporte, ¿deja de contar con esa paga adicional porque ya no tiene que desplazarse?
Lo que sí está claro es la compensación por gastos de electricidad en el domicilio, pero queda la duda si la Agencia Tributaria establecerá, como pretende, "que dicha compensación sea una retribución en especie". De ser así, el perjudicado sería el trabajador, ya que no vería compensado netamente el gasto producido.
Según los expertos, "las empresas deberán recoger la Ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, si así los acuerda con los representantes de los trabajadores".
El Gobierno dará además hoy un paso más en el ámbito laboral en relación a la brecha salarial (tiene previsto aprobar en Consejo de Ministros un plan para ello). La realidad de base es que, en nuestro país, una mujer gana de media unos 5.800 euros menos al año que un hombre, por lo que la diferencia en el sueldo puede llegar al 30%.
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