Las multas que pueden poner a los pensionistas por no avisar de estos cambios
La notificación de la variación de los datos puede hacerse online o de forma presencial
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Las personas que se beneficien de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad deben cumplir una serie de obligaciones y, en el caso contrario, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) podría multarles o incluso retirarles dicha pensión.
Como informa la Seguridad Social, los pensionistas tienen la obligación de avisar, para la posterior actualización en los datos, si han cambiado de cuenta bancaria o de domicilio. Si no lo hacen, podrían ser sancionados con una multa económica o con la retirada de la retribución.
En el caso de que tengamos que avisar de alguno de estos cambios a la Seguridad Social, podemos hacerlo a través de su Sede Electrónica, descargando y rellanando el formulario correspondiente, o de forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS). En este último caso, sería obligatorio solicitar una cita previa para ser atendido, algo que puede hacerse llamando al 915 41 25 30 o al 901 10 65 70.
Estas son las multas a las que se exponen los pensionistas
Las multas que pueden recibir los pensionistas están recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y están divididas en tres grupos: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.
Entre las infracciones leves, encontramos, por ejemplo el "no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada" o "no facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones". La cuantía de estas sanciones puede ir desde los 60 hasta los 125 euros (primer grado), desde los 126 hasta los 310 (segundo grado) o desde 311 hasta 625.
Otras acciones como "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho" o "efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida" podrían ser infracciones graves, que acarrearían multas de 626 a 1250 euros (primer grado), de 1.251 a 3.125 (segundo grado) o de 3.126 a 6.250 (tercer grado).
En cuanto a las infracciones muy graves, un ejemplo de ellas sería cometer fraudes para obtener prestaciones o superior a la que corresponde a esa persona. Las sanciones de este grupo podrían llegar a alcanzar los 187.515 euros, siendo este el máximo en la categoría tercer grado, mientras que la cantidad mínima sería 100.006. Las sanciones de segundo grado van desde 25.001 euros hasta los 100.005 y las de primero de 6.251 a 25.000.
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